por Magistrado Granollers » Mar 08 Mar 2011 11:26 am
Pues hombre, para empezar la apelación está mal admitida. Si el pleito no tiene recurso en la Sentencia de fondo, tampoco lo tiene en la medida cautelar. El art. 80.1 de la LJCA dice que: "1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia" Obviamente, esos son los que tienen apelación ante el TSJ, porque los Juzgados no ven apelaciones (2ª instancia) de ningún órgano inferior, que no existe. Asi pues, los Juzgados de lo CA conocen de juicios o bien en primera instancia (cuando hay apelación) o bien en única instancia, cuando no la hay.
Pero volviendo al tema del depósito, lo lógico es que la medida cautelar haya quedado sin efecto como consecuencia de la Sentencia dictada (Art. 132.1 "Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado"), debiendo declararse la pérdida sobrevenida del objeto. Si la apelación está todavía en el Juzgado, pendiente de ser elevada, no has perdido la jurisdicción y puedes declararla de oficio y devolver el depósito. Si ya está elevado al TSJ, lo suyo es comunicarles que hay Sentencia firme, y si ellos no han inadmitido ya la apelación por lo que he comentado antes, pues entonces teóricamente lo harán ellos y te devolverán los autos habiendo o no restituído ellos mismos el depósito. Si no lo han hecho, pues lo haces tu.
Saludos
Pues hombre, para empezar la apelación está mal admitida. Si el pleito no tiene recurso en la Sentencia de fondo, tampoco lo tiene en la medida cautelar. El art. 80.1 de la LJCA dice que: "1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, [b]en procesos de los que conozcan en primera instancia[/b]" Obviamente, esos son los que tienen apelación ante el TSJ, porque los Juzgados no ven apelaciones (2ª instancia) de ningún órgano inferior, que no existe. Asi pues, los Juzgados de lo CA conocen de juicios o bien en primera instancia (cuando hay apelación) o bien en única instancia, cuando no la hay.
Pero volviendo al tema del depósito, lo lógico es que la medida cautelar haya quedado sin efecto como consecuencia de la Sentencia dictada (Art. 132.1 "Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado"), debiendo declararse la pérdida sobrevenida del objeto. Si la apelación está todavía en el Juzgado, pendiente de ser elevada, no has perdido la jurisdicción y puedes declararla de oficio y devolver el depósito. Si ya está elevado al TSJ, lo suyo es comunicarles que hay Sentencia firme, y si ellos no han inadmitido ya la apelación por lo que he comentado antes, pues entonces teóricamente lo harán ellos y te devolverán los autos habiendo o no restituído ellos mismos el depósito. Si no lo han hecho, pues lo haces tu.
Saludos