Ejecución pena de prisión

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Ejecución pena de prisión

por Magistrado Granollers » Sab 20 Nov 2004 9:32 pm

En realidad lo normal es que NO se suspenda la pena :)

El art. 80 del CP prevé que los Jueces y Tribunales "podrán" suspenderla cuando concurran determinadas circunstancias, y no al revés. Es decir, la regla general es cumplir, y la especial y "excepcional" es suspenderla

Ahora bien, la sociedad de pandereta en la que vivimos ha propiciado que por la vía de hecho se generalice lo contrario, y las penas se suspendan por sistema... :roll:

La mayor parte de la jurisprudencia de las Audiencias que yo conozco ha obligado a razonar especialmente la NO suspensión, en vez de al revés. Así que si está razonado y es mas o menos lógico el razonamiento ( Desconozco el texto del auto de no suspensión ), pues supongo que se puede sostener bien.


Asi que: Técnicamente es correcta, hay base jurídica, y no, no es lo normal en la práctica aunque sí lo normal en la ley.

Saludos

Ejecución pena de prisión

por Yo mismo » Sab 20 Nov 2004 3:45 pm

Puesto que nadie me ha contestado en el foro de consultas, aquí vuelvo a exponer la siguiente duda:
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Mi pregunta es la siguiente:

Estos días se ha anunciado que el Juez competente para la ejecución de la pena de prisión firme impuesta al clérigo musulmán de Marbella que explicaba en un libro cómo pegar a las esposas, no la ha suspendido, debido a la supuesta alarma social creada, por lo que éste ingresará próximamente en prisión.

Teniendo en cuenta que la pena en cuestión es inferior a dos años y que el condenado no tiene antecedentes, así como que al parecer no hay precedentes (al menos así lo dijeron en el telediario) de que en casos iguales en cuanto a esas circunstancias no se haya suspendido la ejecución de la pena, ¿es correcta la decisión de dicho juez? ¿Hay realmente base jurídica para no suspender la ejecución de dicha pena? Y si la hay, ¿hasta qué punto es normal?

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