por Magistrado Granollers » Sab 20 Nov 2004 9:32 pm
En realidad lo normal es que NO se suspenda la pena
El art. 80 del CP prevé que los Jueces y Tribunales "podrán" suspenderla cuando concurran determinadas circunstancias, y no al revés. Es decir, la regla general es cumplir, y la especial y "excepcional" es suspenderla
Ahora bien, la sociedad de pandereta en la que vivimos ha propiciado que por la vía de hecho se generalice lo contrario, y las penas se suspendan por sistema...
La mayor parte de la jurisprudencia de las Audiencias que yo conozco ha obligado a razonar especialmente la NO suspensión, en vez de al revés. Así que si está razonado y es mas o menos lógico el razonamiento ( Desconozco el texto del auto de no suspensión ), pues supongo que se puede sostener bien.
Asi que: Técnicamente es correcta, hay base jurídica, y no, no es lo normal en la práctica aunque sí lo normal en la ley.
Saludos
En realidad lo normal es que NO se suspenda la pena :)
El art. 80 del CP prevé que los Jueces y Tribunales "podrán" suspenderla cuando concurran determinadas circunstancias, y no al revés. Es decir, la regla general es cumplir, y la especial y "excepcional" es suspenderla
Ahora bien, la sociedad de pandereta en la que vivimos ha propiciado que por la vía de hecho se generalice lo contrario, y las penas se suspendan por sistema... :roll:
La mayor parte de la jurisprudencia de las Audiencias que yo conozco ha obligado a razonar especialmente la NO suspensión, en vez de al revés. Así que si está razonado y es mas o menos lógico el razonamiento ( Desconozco el texto del auto de no suspensión ), pues supongo que se puede sostener bien.
Asi que: Técnicamente es correcta, hay base jurídica, y no, no es lo normal en la práctica aunque sí lo normal en la ley.
Saludos