La regulación de la materia, salvo novedades, la tienes aquí:
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.> TÍTULO V.PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.->
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 05.t5.html
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2006, de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de
Justicia, por la que se establece el baremo y criterios
de puntuación para las convocatorias de bolsas de
trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos.->
http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/02/p ... -20865.pdf
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2008, de la Dirección
General de Modernización de la Administración
de Justicia, por la que se modifica parcialmente la de
16 de mayo de 2006, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la
que se estableció el baremo y criterios de puntuación
para las convocatorias de bolsas de trabajo de Secretarios
Judiciales sustitutos.->
http://www.boe.es/boe/dias/2008/08/05/p ... -33459.pdf
Destaco del ROSJ:
Artículo 137. Llamamiento y nombramiento de Secretarios sustitutos.
1. El llamamiento se realizará por el Secretario Coordinador Provincial en su ámbito territorial y se producirá por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las Bolsas.
2. No obstante lo anterior, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en servicio activo, que, reuniendo los requisitos necesarios de titulación y demás exigidos, formaran parte de la Bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas. Si hubiere varios candidatos del citado Cuerpo con idéntica puntuación, el Secretario Coordinador Provincial designará, en primer lugar, al destinado en la misma Unidad donde se haya de producir la sustitución y a continuación, a los que presten servicios en el mismo centro de destino.(...)
Entiendo que la dinámica de las bolsas es:
1º) Presentación de solicitudes.
2º) Baremación según las Resoluciones de arriba.
3º) Lista provisional, ahí sale el listado según la puntuación de cada uno, con independencia de ser Gestor o no, a los únicos que meten aunque tengan puntuación menor es al turno de discapacitados (que tienen reserva de un número de plazas en la bolsa, los gestores sólo tienen preferencia en el llamamiento). Esto es, se confecciona la bolsa según baremo y después, cerrada la bolsa, sólo tienen preferencia los gestores sobre los no gestores pero siempre que estén dentro de la bolsa.
4º) Reclamaciones ante el Secretario de Gobierno por error en la baremación.
5º) Bolsa definitiva. Publicación en el BOE.
6º) Llamamientos (aquí es donde los gestores tienen preferencia sobre los no gestores, es decir si el nº 3 es no gestor y el nº 10 es gestor, se llama antes al nº 10 que al nº 3).
De todas formas llama al TSJ y que te informen pero probablemente lo que te dirán es lo que puse arriba. La verdad es que nunca he entendido que estando tranquilote en un puesto de gestor quiera uno meterse en el
embolao de ser SJ sustituto. Saludos y suerte.
