PARA CARLOS O ALGUN SECRETARIO JUDICIAL SUSTITUTO DE CANTABR

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ROSJ

por PipelineR » Jue 27 Ene 2011 7:17 pm

Anonymous escribió:Muchas gracias por la contestación a ambos contertulios, que por su expereincia y aportación al foro se deberia hacer un homenaje. Incluso no compartiendo muchas de sus opiniones uno los admira. Pero lo último que dice el Sr Piperline es un fraude de ley, porque se supone que si a mi me van a llamar antes (sidno gestor) deberia figurar en la lista antes que un no gestor. Es como si en el cine sale el taquillero y dice el nº 10 de la fila que pase, las cosas no se hacen asi, se bareman los gestores, y luego los no gestores. De lo contrio se infiere a que puede haber confuciones e incluso que se quiera llamar por error a un no gestor que tengas mas puntuación que un gestor. Saludos cordiales
De nada. Menos mal que no todos estamos de acuerdo en todo porque íbamos listos... Yo creo que hay que huir de eso que llaman pensamiento único. :D

Sobre el tema en particular llama al TSJ a ver que te dicen. Yo no veo fraude de ley, está establecido con bastante claridad en el ROSJ y no veo que haya contradicción con la LOPJ. Pero bueno, llama a ver.

por Invitado » Jue 27 Ene 2011 6:46 pm

Muchas gracias por la contestación a ambos contertulios, que por su expereincia y aportación al foro se deberia hacer un homenaje. Incluso no compartiendo muchas de sus opiniones uno los admira. Pero lo último que dice el Sr Piperline es un fraude de ley, porque se supone que si a mi me van a llamar antes (sidno gestor) deberia figurar en la lista antes que un no gestor. Es como si en el cine sale el taquillero y dice el nº 10 de la fila que pase, las cosas no se hacen asi, se bareman los gestores, y luego los no gestores. De lo contrio se infiere a que puede haber confuciones e incluso que se quiera llamar por error a un no gestor que tengas mas puntuación que un gestor. Saludos cordiales

Prioridad en el llamamiento

por PipelineR » Jue 27 Ene 2011 1:31 am

La regulación de la materia, salvo novedades, la tienes aquí:

Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.> TÍTULO V.PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.-> http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 05.t5.html

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2006, de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de
Justicia, por la que se establece el baremo y criterios
de puntuación para las convocatorias de bolsas de
trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos.-> http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/02/p ... -20865.pdf

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2008, de la Dirección
General de Modernización de la Administración
de Justicia, por la que se modifica parcialmente la de
16 de mayo de 2006, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la
que se estableció el baremo y criterios de puntuación
para las convocatorias de bolsas de trabajo de Secretarios
Judiciales sustitutos.-> http://www.boe.es/boe/dias/2008/08/05/p ... -33459.pdf

Destaco del ROSJ:
Artículo 137. Llamamiento y nombramiento de Secretarios sustitutos.

1. El llamamiento se realizará por el Secretario Coordinador Provincial en su ámbito territorial y se producirá por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las Bolsas.

2. No obstante lo anterior, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en servicio activo, que, reuniendo los requisitos necesarios de titulación y demás exigidos, formaran parte de la Bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas. Si hubiere varios candidatos del citado Cuerpo con idéntica puntuación, el Secretario Coordinador Provincial designará, en primer lugar, al destinado en la misma Unidad donde se haya de producir la sustitución y a continuación, a los que presten servicios en el mismo centro de destino.(...)
Entiendo que la dinámica de las bolsas es:
1º) Presentación de solicitudes.
2º) Baremación según las Resoluciones de arriba.
3º) Lista provisional, ahí sale el listado según la puntuación de cada uno, con independencia de ser Gestor o no, a los únicos que meten aunque tengan puntuación menor es al turno de discapacitados (que tienen reserva de un número de plazas en la bolsa, los gestores sólo tienen preferencia en el llamamiento). Esto es, se confecciona la bolsa según baremo y después, cerrada la bolsa, sólo tienen preferencia los gestores sobre los no gestores pero siempre que estén dentro de la bolsa.
4º) Reclamaciones ante el Secretario de Gobierno por error en la baremación.
5º) Bolsa definitiva. Publicación en el BOE.
6º) Llamamientos (aquí es donde los gestores tienen preferencia sobre los no gestores, es decir si el nº 3 es no gestor y el nº 10 es gestor, se llama antes al nº 10 que al nº 3).

De todas formas llama al TSJ y que te informen pero probablemente lo que te dirán es lo que puse arriba. La verdad es que nunca he entendido que estando tranquilote en un puesto de gestor quiera uno meterse en el embolao de ser SJ sustituto. Saludos y suerte. :mrgreen:

por Carlos Valiña » Mié 26 Ene 2011 5:38 pm

Hola.

El caso es que la vi ayer pero no me quedo muy claro y luego me lie con otra cosa, y se me paso.

Parece intuirse que lo que quieres decir es que han publicado una especie de resolucion provisional, que no sabemos si sera la definitiva, donde se habrian saltado la preferencia que me dices la LOPJ reconoce a los gestores (desconozco con que extension pero imagino que total) en detrimento de los de los gestores, de manera que tu serias gestor y me estarias preguntando por el asunto.

Si tal sucede, yo llamaria primero al TSJ y preguntaria por el funcionario que lo lleva, le comentaria el caso, para que te explicara si es cierto que tal cosa ha ocurrido o que esta pasando y porque.

Con esa informacion en la mano y conociendo bien el terreno podrias mirartelo a fondo y luego considerar llamar otra vez al funcionario si entendias que habia algo mal o en otro caso, barajar otras opciones.

Lo natural seria esperar a que hubiera una resolucion en firme y si es contralegem recurrirla.

No se si habra una normativa especifica de dicha bolsa a nivel nacional o autonomico en Cantabria si es asi deberias hacerte con ella para tener todo mas claro.

Lamento no poder decirte mas, pero es que no me queda clara la consulta y tampoco es un tema que yo domine, al ser un tema que controlan mas los sustitutos.

Espero te haya servido.

Carlos.

por Invitado » Mié 26 Ene 2011 4:48 pm

Carlos lo subo , espero que lo veas, gracias

PARA CARLOS O ALGUN SECRETARIO JUDICIAL SUSTITUTO DE CANTABR

por Invitado » Mar 25 Ene 2011 5:09 pm

Buenas ante todo Carlos te felicito por tus aportaciones y dado que eres una persona que te involucras en asuntos personales como colectivos, tengo el atravimiento de hacerte la siguiente peticion:
Como sabes existe una bolsa de SEcretarios Judiciales Sustituos provinciales, en las que de conformidad con la LOPJ se da preferencia a ocupar dichos cargos los gestores procesales, pero en la resolucion provisional publicada en el sisej (se sigue el criterio mencionado para los 11 primeros puestos),continuando con los siguientes con los baremos más altos, quitando a los gestores con menor puntuación de su derecho preferencial recogido en la LOPJ.
Pd: este post esta abierto a fin de obtener porque se incumple la LOPJ (si existe en su caso una justificación), pero no quiere iniciar un tema de gestores que aspiran a ser secretarios ni ajenos a la administración que quieren serlo tambien.
Muchas gracias de antemano Carlos o cualquiera que de opinión constructiva sobre el asunto

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