por Carlos Valiña » Mar 28 Dic 2010 12:26 am
Creo que no te las pueden pagar, si asi fuera mas de uno renunciaria jeje.
La comparacion con los sustitutos no es correcta porque el tipo de prestacion de servicios es diferente.
El sustituto cobra por dia trabajado, el Secretario cobra por todo el año.
En el caso de los sustitutos, por concepto, no deberia de haberse dado entrada a las vacaciones por cuanto si por ejemplo pasan tres meses sin llamarle, ya ha mas que descansado, que esa es la idea de la vacacion dar un descanso a la persona. Pero bien porque las vacantes duraban años y años y las sustituciones se prolongaban años y años, bien por consideraciones sindicales, o por vaya usted a saber que extraña razon, se cruzo esa linea, y se uso y abuso de los sustitutos teniendolos en servicio periodos de tiempo superiores a los once meses y claro, no darles vacaciones era inhumano y se las dieron, pero como su regimen es especial y ante el follon de nombrar a otro, etc, se les ofrecio la opcion de renunciar al derecho a las vacaciones cobrandolo, es decir, unos dias que no iban a asistir al Juzgado porque se iban de vacaciones si querian asistir y seguir enchufados se los pagaban puesto que habian trabajado.
Asi que en realidad mas que pagar vacaciones lo que se les paga son dias trabajados en vacaciones.
No es un tema que domine y puedo equivocarme en algun concepto, pero en esencia esa es la idea.
En tu caso sin embargo el derecho a las vacaciones ya esta generado, y el sueldo correspondiente a ese tiempo ya esta cobrado, no hay opcion por tanto a pagarte dos veces por un mismo mes.
Ademas pretender tal cosa seria muy peligroso, porque a alguna lumbrera se le podia ocurrir el disparate de pagartelo por aquello de equipararnos a los sustitutos, la igualdad mal entendida y demas. El paso siguiente seria regular el pago en estos casos, aunqeu claro como una extraordinaria o sea menos que un mes de verdad, liuego esto se rebajaria, y una vez rebajado lo suficiente, resultaria mas interesante que nombrar un sustituto, y el coordinador para salvar su productividad a lo mejor insinuaba o algo mas que porque no cogias parte del mes "voluntariamente" y asi sucesivamente.
La solucion correcta esta por el otro lado y es simple.
Tu has generado el derecho a vacaciones y te lo deben de conceder. Las vacaciones pueden ser denegadas por razones del servicio que no concurren en este caso, porque no puedes hacer una interpretacion extensiva de las necesicades del servicio, obligando por ejemplo al secretario unico de un pueblo a estar toda su vida sin poderse ir, puesto que siempre esta de guardia, sino que es el coordinador el que tiene que conseguir que pongan un sustituto, estropeando la productividad del Secretario de Gobierno.
De manera que contar los dias, solicitar, pero ya, el permiso y añadir que se nombre con caracter urtgente un Secretario sustituto por el doble motivo de haber señalamientos comunes con el otro juzgado y no poder sustituirte el compañero y ser muy gravoso para el mismo el acumular cuatro o cinco guardias consecutivas las propias y las tuyas.
Un caso de libro para nombrar un sustituto.
Para la proxima vez no apures tanto, si te es posible y pidelas en fechas normales.
Saludos.
Creo que no te las pueden pagar, si asi fuera mas de uno renunciaria jeje.
La comparacion con los sustitutos no es correcta porque el tipo de prestacion de servicios es diferente.
El sustituto cobra por dia trabajado, el Secretario cobra por todo el año.
En el caso de los sustitutos, por concepto, no deberia de haberse dado entrada a las vacaciones por cuanto si por ejemplo pasan tres meses sin llamarle, ya ha mas que descansado, que esa es la idea de la vacacion dar un descanso a la persona. Pero bien porque las vacantes duraban años y años y las sustituciones se prolongaban años y años, bien por consideraciones sindicales, o por vaya usted a saber que extraña razon, se cruzo esa linea, y se uso y abuso de los sustitutos teniendolos en servicio periodos de tiempo superiores a los once meses y claro, no darles vacaciones era inhumano y se las dieron, pero como su regimen es especial y ante el follon de nombrar a otro, etc, se les ofrecio la opcion de renunciar al derecho a las vacaciones cobrandolo, es decir, unos dias que no iban a asistir al Juzgado porque se iban de vacaciones si querian asistir y seguir enchufados se los pagaban puesto que habian trabajado.
Asi que en realidad mas que pagar vacaciones lo que se les paga son dias trabajados en vacaciones.
No es un tema que domine y puedo equivocarme en algun concepto, pero en esencia esa es la idea.
En tu caso sin embargo el derecho a las vacaciones ya esta generado, y el sueldo correspondiente a ese tiempo ya esta cobrado, no hay opcion por tanto a pagarte dos veces por un mismo mes.
Ademas pretender tal cosa seria muy peligroso, porque a alguna lumbrera se le podia ocurrir el disparate de pagartelo por aquello de equipararnos a los sustitutos, la igualdad mal entendida y demas. El paso siguiente seria regular el pago en estos casos, aunqeu claro como una extraordinaria o sea menos que un mes de verdad, liuego esto se rebajaria, y una vez rebajado lo suficiente, resultaria mas interesante que nombrar un sustituto, y el coordinador para salvar su productividad a lo mejor insinuaba o algo mas que porque no cogias parte del mes "voluntariamente" y asi sucesivamente.
La solucion correcta esta por el otro lado y es simple.
Tu has generado el derecho a vacaciones y te lo deben de conceder. Las vacaciones pueden ser denegadas por razones del servicio que no concurren en este caso, porque no puedes hacer una interpretacion extensiva de las necesicades del servicio, obligando por ejemplo al secretario unico de un pueblo a estar toda su vida sin poderse ir, puesto que siempre esta de guardia, sino que es el coordinador el que tiene que conseguir que pongan un sustituto, estropeando la productividad del Secretario de Gobierno.
De manera que contar los dias, solicitar, pero ya, el permiso y añadir que se nombre con caracter urtgente un Secretario sustituto por el doble motivo de haber señalamientos comunes con el otro juzgado y no poder sustituirte el compañero y ser muy gravoso para el mismo el acumular cuatro o cinco guardias consecutivas las propias y las tuyas.
Un caso de libro para nombrar un sustituto.
Para la proxima vez no apures tanto, si te es posible y pidelas en fechas normales.
Saludos.