vacaciones no disfrutadas ¿se pagan?

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: vacaciones no disfrutadas ¿se pagan?

por Magistrado Granollers » Jue 30 Dic 2010 2:40 pm

Sí, si que se pagan. Pero no como "retribución", en eso tienes razón en tu intuición, sino como "indemnización" por la pérdida de un derecho (En eso no tenías razón, cualquier derecho reconocido en las leyes, como las vacaciones, puede ser expropiado ... pero pagando por ello :) )

También es cierto que normalmente el supuesto que ves en la jurisprudencia es el del interino y no del titular, pero esto es porque al titular se le reconocen normalmente sin problemas y en cambio al interino es al que le ponen pegas por su movilidad. Sin embargo, hay casos raros de titulares que sí llegan a las Salas, y así por ejemplo, la STSJ Madrid de 13 de Febrero de 2009:
En consonancia con estas previsiones normativas la anulación de la resolución objeto de recurso debe dar lugar al restablecimiento de la situación jurídica individualizada, ahora bien, tal restablecimiento supondría conceder al recurrente el período vacacional a que tenía derecho, pero este efecto resulta, a día de hoy, difícil de producirse, so pena de desnaturalizar la propia esencia del período vacacional, pues el demandante tomó posesión de su destino hace más de tres años, con lo que la finalidad a que responde el período vacacional, (el descanso correspondiente a cada período anual trabajado), ya no podría conseguirse. En esta tesitura, y ante tal circunstancia, no queda más remedio que sustituir aquel pronunciamiento, que sería el más lógico y natural, por otro que no puede ser más que el compensatorio de los perjuicios sufridos. En el caso que nos ocupa, entendemos que sí se produjeron perjuicios a la recurrente, pues quedó en el año 2.002 privada de un período durante el cual poder disponer libremente de su tiempo, que no puede equiparase, como pretende la resolución que se rebate, a aquél en el que estuvo pendiente de su próxima toma de posesión, a disposición de la Administración, y por ello, debe ser indemnizado. El problema estriba en determinar el concepto "quantum" a que debe ascender la indemnización o, en su defecto, las bases que permitan concretarla en ejecución de Sentencia, problema que siempre, y sea cual sea la solución a la que respecto al mismo se llegue, nos hará movernos en cauces que nunca podrán ser exactos. No obstante, y a los efectos de intentar dotar a la solución de un cierto punto de objetividad, entendemos que la cuantía a la que debe ascender la indemnización podría fijarse en función de las retribuciones que la actora debiera haber percibido si se le hubiera posibilitado disfrutar del período vacacional a que tenía derecho y que vendrían fijadas por referencia a las retribuciones que le hubieran correspondido como funcionario titular en su primer destino, aunque su concreta cuantía se especifique en ejecución de Sentencia.
Las sustituciones que tu mencionas son otro tema, porque eso sí entra dentro del deber de los funcionarios de sustituirse unos a otros, y esa sí es una carga por la que no necesariamente pueden esperar retribución. Pero es que no hay que confudir derecho y deber, que son cosas bien distintas.

En todo caso, no te extrañes si incluso en temas claros la administración te lo deniega. Ellos juegan mucho al agotamiento cuando tienen que soltar dinero, a ver si te cansas o al menos a hacerte desagradable y gravoso recurrir para disuadirte. Desgraciadamente, en el 90% de los casos les funciona ....

Saludos

por Carlos Valiña » Mar 28 Dic 2010 8:50 pm

Puesto que en este terreno estas en franca ventaja, jeje, imagino que tendras mas razon que un santo, no obstante, me gustaria saber algunas cosas:

¿Realmente ha habido alguna sentencia donde a un Funcionario titular al que se le hayan denegado las vacaciones por razon del servicio, se le haya abonado el importe adicional de un sueldo por este concepto?

A mi es que por instinto el tema me chirria. En mi concepcion del mundo, tu como funcionarios tienes derechos y deberes, y uno de estos deberes es que, en un momento dado, por razones del servicio te puedan imponer gabelas que no le podrian imponer a una persona normal, es decir el status de funcionario conlleva que tengas determinados privilegios, sueldo, seguridad social, etc, y consiguientemente algunas cargas.

La denegacion de las vacaciones por razones del servicio se me aparece como un supuesto tan excepcional, que no entra dentro de la logica del sistema que haya norma presupuestaria habilitante alguna como para hacer un pago adicional de dinero a quien no las ha disfrutado.

Yo creo mas bien, que si realmente se produce una denegacion por razon del servicio, es algo que tienes que asumir sin esperar contraprestacion economica alguna, porque va en el cargo.

Resulta dificil imaginar un caso donde se pueda justificar una tal denegacion, ahora con la posiblidad de los secretarios sustitutos y antes con la de la de los gestores, y es que yo creo que ese articulo era mas bien aplicable a permisos mas cortos como el de asuntos propios o a licencias muy especificas como las de matrimonio, y donde por razones del servicio si puede resultar aconsejable el denegarlas en determinadas fechas en que distorsionarian el funcionamiento de los organos judiciales, tal como sucede si los dos secretarios de un pueblo piden asuntos propios la misma semana y hay que denegarselas al que esta de guardia y yo no acabo de ver sensato que alguien se quede con dos dias sin disfrutar y luego pueda reclamar economicamente por ello, ni en el fondo, ni en la forma, porque se supone que el estado solo paga cuando hay norma que lo autoriza.

Por ejemplo solo se cobran las sustituciones superiores a 10 dias, yo a veces he cursado un bloque de 20 dias de sustituciones pero en varios trozos, 3 dias, 7, 9 etc, y me han dicho que naranjas de la china.

Ya me contaras.

Carlos.

por Magistrado Granollers » Mar 28 Dic 2010 11:40 am

En teoría si te las deben pagar, pero ojo, siempre y cuando las hayas pedido y no las hayas podido disfrutar por razón del servicio. Es decir, lo que no vale es saber que tienes X días de vacaciones, no pedirlos (Aunque sepas que no te los darán por no existir materialmente tiempo para cogértelos) y luego reclamar su importe.

Lo que tienes que hacer es pedirlos y obtener una denegación por razón del servicio. Con eso, has hecho que se mojen y reconozcan;

1) Que tienes derecho a ellos y los has pedido
2) Que te los deniegan por razón del servicio

Lo que significa que has cumplido el presupuesto principal para que te abonen los mismos. Después, es cuestión de hacer una reclamación económica por ese importe (Tienes cuatro años de plazo de prescripción, y no uno solo como los laborales que se rigen por el ET) y si te la deniegan, ir recurriendo. Como normalmente la competencia será del Juzgado de lo CA de tu partido, y te puedes defender a tí mismo por ser funcionario, es cuestión de redactar una demanda simple e ir a la vista el día que te citan. No hay costas salvo temeridad o mala fé.

El principal argumento que esgrime la administración en estos casos para oponerse es que has tenido todo el año para planificar tus permisos y vacaciones, y que deberías haber hecho la solicitud con mas tiempo para permitir que el coordinador organizara el servicio y pudieras disfrutarlas. Ahí dependerá de varios factores elq ue puedas tener éxito no, como: A) La situación de tu Juzgado, guardias que hace, sustituciones de otros compañeros que has tenido que hacer, etc. B) El Juez de lo contencioso y la interpretación que haga, pues como ves es un tema un tanto resbaladizo y al final hay que apreciar de forma individualizada si realmente podía haberse planificado el disfrute o no.

El escrito dirígelo a tu superior que tenga que aprobarte el permiso, ya que él es el mismo que te las ha de denegar por razones del servicio. La posterior denegación del pago eventualmente la hará el propio Ministerio a través de su Gerencia Territorial, y contra ella deberás litigar en tal caso (La defenderá el Abogado del Estado).

Saludos

por Carlos Valiña » Mar 28 Dic 2010 12:26 am

Creo que no te las pueden pagar, si asi fuera mas de uno renunciaria jeje.

La comparacion con los sustitutos no es correcta porque el tipo de prestacion de servicios es diferente.

El sustituto cobra por dia trabajado, el Secretario cobra por todo el año.

En el caso de los sustitutos, por concepto, no deberia de haberse dado entrada a las vacaciones por cuanto si por ejemplo pasan tres meses sin llamarle, ya ha mas que descansado, que esa es la idea de la vacacion dar un descanso a la persona. Pero bien porque las vacantes duraban años y años y las sustituciones se prolongaban años y años, bien por consideraciones sindicales, o por vaya usted a saber que extraña razon, se cruzo esa linea, y se uso y abuso de los sustitutos teniendolos en servicio periodos de tiempo superiores a los once meses y claro, no darles vacaciones era inhumano y se las dieron, pero como su regimen es especial y ante el follon de nombrar a otro, etc, se les ofrecio la opcion de renunciar al derecho a las vacaciones cobrandolo, es decir, unos dias que no iban a asistir al Juzgado porque se iban de vacaciones si querian asistir y seguir enchufados se los pagaban puesto que habian trabajado.

Asi que en realidad mas que pagar vacaciones lo que se les paga son dias trabajados en vacaciones.

No es un tema que domine y puedo equivocarme en algun concepto, pero en esencia esa es la idea.

En tu caso sin embargo el derecho a las vacaciones ya esta generado, y el sueldo correspondiente a ese tiempo ya esta cobrado, no hay opcion por tanto a pagarte dos veces por un mismo mes.

Ademas pretender tal cosa seria muy peligroso, porque a alguna lumbrera se le podia ocurrir el disparate de pagartelo por aquello de equipararnos a los sustitutos, la igualdad mal entendida y demas. El paso siguiente seria regular el pago en estos casos, aunqeu claro como una extraordinaria o sea menos que un mes de verdad, liuego esto se rebajaria, y una vez rebajado lo suficiente, resultaria mas interesante que nombrar un sustituto, y el coordinador para salvar su productividad a lo mejor insinuaba o algo mas que porque no cogias parte del mes "voluntariamente" y asi sucesivamente.

La solucion correcta esta por el otro lado y es simple.

Tu has generado el derecho a vacaciones y te lo deben de conceder. Las vacaciones pueden ser denegadas por razones del servicio que no concurren en este caso, porque no puedes hacer una interpretacion extensiva de las necesicades del servicio, obligando por ejemplo al secretario unico de un pueblo a estar toda su vida sin poderse ir, puesto que siempre esta de guardia, sino que es el coordinador el que tiene que conseguir que pongan un sustituto, estropeando la productividad del Secretario de Gobierno.

De manera que contar los dias, solicitar, pero ya, el permiso y añadir que se nombre con caracter urtgente un Secretario sustituto por el doble motivo de haber señalamientos comunes con el otro juzgado y no poder sustituirte el compañero y ser muy gravoso para el mismo el acumular cuatro o cinco guardias consecutivas las propias y las tuyas.

Un caso de libro para nombrar un sustituto.

Para la proxima vez no apures tanto, si te es posible y pidelas en fechas normales.

Saludos.

VACACIONES

por SECCRE » Lun 27 Dic 2010 11:58 pm

Tienes que pedir las vacaciones ya; respecto a la guardia y las vistas deberá el secretario coordinador prover lo que sea. Si no te concede las vacaciones el secretario de gobierno, recurre la resolución.

por berta » Lun 27 Dic 2010 11:54 pm

Te agradezco la respuesta pero no puedo cogerlos porque del 7 al 14 estoy de guardia y no me la va a hacer mi compañera, así que verdaderamente o me abilitan los dias de enero o no puedo. Y ni dandome los dias de enero despues del 14 lo podría coger porque no me pueden sustituir en sala porque nos coinciden los días ¿como se hace en esos casos?

Dices que el ministerio no paga las vacaciones pero a los fiscales sustitutos sí que las pagan de manera que no veo por qué a nosotros no

por Invitado » Lun 27 Dic 2010 10:20 pm

LAMENTO NO PODER SER MÁS EXACTO EN ESTO QUE TE VOY A DECIR PERO VEO LA COSA ASÍ:
-EL MINISTERIO NO PAGA VACACIONES NI DE COÑA.SI QUIERES QUE PASEN UN BUEN RATO DE RISAS GRATIS MÁNDALES TU PETICIÓN.
-SI TE QUEDAN 13 DÍAS TODAVÍA ESTÁS A TIEMPO DE SALVAR LOS MUEBLES.
-LAS "NECESIDADES DEL SERVICIO " ES LA TÍPICA EXCUSA CON LA QUE PODRÍAN BREARNOS A TODOS, TODOS LO AÑOS. TÚ DERECHO A LA VACACIÓN ES SAGRADO Y SI HAY UNA "NECESIDAD" QUE TU COORDINADOR PROVEA EN CONSECUENCIA, QUE TENDRÁ QUE SER CUALQUIER COSA MENOS RESOLVER QUE TE TIENES QUE SACRIFICAR POR ESPAÑA.
(HASTA GARZÓN SE IBA DE VACACIONES CUANDO LLEVABA LOS GAL ASÍ QUE EL PROBLEMA CREO QUE NO ES TUYO SINO DEL COORDINADOR).
-DATE PRISA PORQUE DESPUÉS DEL 15 DE ENERO, COMO A CENICIENTA DESPUÉS DE LAS DOCE, SE NOS CONVIERTEN A TODOS LAS CARROZAS EN CALABAZAS Y HAY QUE VOLVER A ESPERAR HASTA VERANO.
SUERTE.MUCHA-.

vacaciones no disfrutadas ¿se pagan?

por berta » Lun 27 Dic 2010 8:37 pm

Hola, tengo una duda y es que por necesedades del servicio no voy a poder disfrutar de todas las vacaciones, de hecho me faltan 13 dias por disfrutar. ¿puedo pedir que me las paguen? Me consta que los jueces y fiscales sustitutos sí que lo hacen y se las pagan. Yo soy secretario titular.

¿a quien debo dirigir el escrito?¿al area de secretario subdireccion general o a habilitacion de nominas?

Muchas gracias

Arriba