por SECRE76 » Vie 01 Oct 2010 12:43 pm
buenas!!
como estoy cansada de hacer en el Juzgado de todo menos lo que son mis funciones he decidido reorganizar la oficina judicial, a través de un protocolo, de tal forma que el gestor haga de gestor y los tramitadores, bajo su dependencia, hagan de tramitadores. Analizando la LOPJ y el RD que regula las funciones de los funcionarios en la nueva oficina judicial llego a la conclusión que la clave viene por la distincion que hace la LOPJ cuando dice:
Al gestor: le corresponde GESTIONAR LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO
Al tramitador: le corresponde la TRAMITÁCION GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Es decir, la clave sería ver que se entiende por "gestionar" y que por "tramitación general".
Yo entiendo que el gestor ha de realizar un control sobre los procedimientos, que estos se tramiten por parte de los tramitadores en debida forma, conforme a la ley y las intrucciones que yo dicte, y el tramitador realizar la tramitación estricta, esto es, hacer los autos, providencias, diligencias, decretos, ect....del programa de gestión.
La duda que se me genera es,por ejemplo, quien tiene que controlar los plazos, ¿el gestor o el tramitador? Por ejemplo, en un monitorio que se ha requerido de pago y a los 20 dias hay que dictar el decreto, quien se lo apunta en la agenda y lo controla, el gestor o el tramitador?? puede parecer una chorrada pero no lo es, porque de eso dependerá a quien le achacaré yo el retraso en los procedimientos.
Hay alguien que haya organizado de esta forma el Juzgado que pudiera opinar, sobre todo en cuanto a la distribución concretas de funciones??
gracias!
buenas!!
como estoy cansada de hacer en el Juzgado de todo menos lo que son mis funciones he decidido reorganizar la oficina judicial, a través de un protocolo, de tal forma que [b]el gestor haga de gestor y los tramitadores[/b], [b]bajo su dependencia, hagan de tramitadores[/b]. Analizando la LOPJ y el RD que regula las funciones de los funcionarios en la nueva oficina judicial llego a la conclusión que la clave viene por la distincion que hace la LOPJ cuando dice:
Al gestor: le corresponde GESTIONAR LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO
Al tramitador: le corresponde la TRAMITÁCION GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Es decir, la clave sería ver que se entiende por "gestionar" y que por "tramitación general".
Yo entiendo que el gestor ha de realizar un control sobre los procedimientos, que estos se tramiten por parte de los tramitadores en debida forma, conforme a la ley y las intrucciones que yo dicte, y el tramitador realizar la tramitación estricta, esto es, hacer los autos, providencias, diligencias, decretos, ect....del programa de gestión.
La duda que se me genera es,por ejemplo, quien tiene que controlar los plazos, ¿el gestor o el tramitador? Por ejemplo, en un monitorio que se ha requerido de pago y a los 20 dias hay que dictar el decreto, quien se lo apunta en la agenda y lo controla, el gestor o el tramitador?? puede parecer una chorrada pero no lo es, porque de eso dependerá a quien le achacaré yo el retraso en los procedimientos.
Hay alguien que haya organizado de esta forma el Juzgado que pudiera opinar, sobre todo en cuanto a la distribución concretas de funciones??
gracias!