por PipelineR » Sab 28 Ago 2010 3:12 pm
En principio, no veo que la reforma de la LECr haya dispuesto que el archivo de la ejecutoria sea por Decreto por lo que entiendo que sigue igual.
P.D.- Según los
esquemas de tramitación publicados, una vez que en el SCOP se termine con la ejecución penal, los autos se subirán a la UPAD para que dicte la "resolución", no dice si Auto o Decreto, pero parece que, además de lo dicho, lo normal es que si lo pasan a la UPAD sea para que resuelva el Juez
En principio, no veo que la reforma de la LECr haya dispuesto que el archivo de la ejecutoria sea por Decreto por lo que entiendo que sigue igual.
P.D.- Según los [url=http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?p=30249#30249]esquemas de tramitación[/url] publicados, una vez que en el SCOP se termine con la ejecución penal, los autos se subirán a la UPAD para que dicte la "resolución", no dice si Auto o Decreto, pero parece que, además de lo dicho, lo normal es que si lo pasan a la UPAD sea para que resuelva el Juez