por Carlos Valiña » Sab 14 Ago 2010 10:21 pm
Segun nuestro ordenamiento el acto esta bajo la fe del Secretario exhortante.
Esto es ademas evidente si se piensa que no pueden concurrir dos Secretarios en un mismo acto. De manera que, por concepto, hay que excluir a uno de los dos. Como quiera que no vamos a excluir al exhortante, que es quien levanta el acta, el que sobra es el exhortado que no debe ir bajo ningun concepto.
Yo lo que hago es decirle que aproxime el dni a la camara, recogo el numero de dni y el nombre, me fijo en que coincida con el careto del tio y resuelto.
Una vez sin embargo pudo armarse un follon. Videoconferencia con Alemania. Se presento al otro lado ademas del testigo al que le robaron en España, el traductor y nada menos que el Juez en persona, un aleman grande y con cara de pocos amigos. Total un lio con dos traductores traducienco cuando podian para justificarse el ganarse unas perrillas y en medio de ese follon cuando yo intento identificar al tio, me parece entender que con arreglo al derecho aleman identifican ellos y que con eso es suficiente. Habida cuenta de que la comision rogatoria era nuestra y no queria fastidiarla, de que no tenia a mano la legislacion procesal alemana, ni la derecho internacional privado español, y muy especialmente que a las partes, fiscal y juez españoles la cuestion les daba lo mismo, asi como que no creo que nadie que no fuera el autentico testigo se presentara voluntaria a aquella pantomima (robo por magrebies de su bolsa, y no los vio sino que se lo contaron) opte por dar por evacuado el tramite de la identificacion y no poner pegas.
Saludos.
Segun nuestro ordenamiento el acto esta bajo la fe del Secretario exhortante.
Esto es ademas evidente si se piensa que no pueden concurrir dos Secretarios en un mismo acto. De manera que, por concepto, hay que excluir a uno de los dos. Como quiera que no vamos a excluir al exhortante, que es quien levanta el acta, el que sobra es el exhortado que no debe ir bajo ningun concepto.
Yo lo que hago es decirle que aproxime el dni a la camara, recogo el numero de dni y el nombre, me fijo en que coincida con el careto del tio y resuelto.
Una vez sin embargo pudo armarse un follon. Videoconferencia con Alemania. Se presento al otro lado ademas del testigo al que le robaron en España, el traductor y nada menos que el Juez en persona, un aleman grande y con cara de pocos amigos. Total un lio con dos traductores traducienco cuando podian para justificarse el ganarse unas perrillas y en medio de ese follon cuando yo intento identificar al tio, me parece entender que con arreglo al derecho aleman identifican ellos y que con eso es suficiente. Habida cuenta de que la comision rogatoria era nuestra y no queria fastidiarla, de que no tenia a mano la legislacion procesal alemana, ni la derecho internacional privado español, y muy especialmente que a las partes, fiscal y juez españoles la cuestion les daba lo mismo, asi como que no creo que nadie que no fuera el autentico testigo se presentara voluntaria a aquella pantomima (robo por magrebies de su bolsa, y no los vio sino que se lo contaron) opte por dar por evacuado el tramite de la identificacion y no poner pegas.
Saludos.