videoconferencia

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: videoconferencia

por Carlos Valiña » Sab 14 Ago 2010 10:21 pm

Segun nuestro ordenamiento el acto esta bajo la fe del Secretario exhortante.

Esto es ademas evidente si se piensa que no pueden concurrir dos Secretarios en un mismo acto. De manera que, por concepto, hay que excluir a uno de los dos. Como quiera que no vamos a excluir al exhortante, que es quien levanta el acta, el que sobra es el exhortado que no debe ir bajo ningun concepto.

Yo lo que hago es decirle que aproxime el dni a la camara, recogo el numero de dni y el nombre, me fijo en que coincida con el careto del tio y resuelto.

Una vez sin embargo pudo armarse un follon. Videoconferencia con Alemania. Se presento al otro lado ademas del testigo al que le robaron en España, el traductor y nada menos que el Juez en persona, un aleman grande y con cara de pocos amigos. Total un lio con dos traductores traducienco cuando podian para justificarse el ganarse unas perrillas y en medio de ese follon cuando yo intento identificar al tio, me parece entender que con arreglo al derecho aleman identifican ellos y que con eso es suficiente. Habida cuenta de que la comision rogatoria era nuestra y no queria fastidiarla, de que no tenia a mano la legislacion procesal alemana, ni la derecho internacional privado español, y muy especialmente que a las partes, fiscal y juez españoles la cuestion les daba lo mismo, asi como que no creo que nadie que no fuera el autentico testigo se presentara voluntaria a aquella pantomima (robo por magrebies de su bolsa, y no los vio sino que se lo contaron) opte por dar por evacuado el tramite de la identificacion y no poner pegas.

Saludos.

por Invitado » Sab 14 Ago 2010 2:45 pm

Segun mantiene Valiñas el secretario del Juzgado de Paz tiene fe pública tanto o más que un Secretario Judicial ya que le reconoce la posibilidad incluso para hacer apud actas, pues que vaya el secretario del juzgado de Paz donde radique el centro penitenciario.

por Invitado » Sab 14 Ago 2010 1:13 am

Dejar que se practique la videoconferencia y que el Secretario del Juzgado exhortante dé fe de la identidad del imputado. En su caso, devolver el exhorto haciendo constar las razones por las que no has comparecido, citando el artículo 229. Es muy frecuente que los exhortantes pretendan que estés presente, no sé si es que sale así en los modelos de Minerva, pero cuando el exhortante se convierte en exhortado, de repente cambia su visión de la jugada. ¿Por qué será?

videoconferencia

por Invitado » Vie 13 Ago 2010 9:03 pm

Recibo en mi Juzgado un exhorto solicitando que me persone en el Centro Penitenciario de mi sede para acreditar por diligencia la identidad y recoger la firma de un imputado al que se le va a tomar declaración por el Juzgado exhortante mediente videoconferencia. Sin embargo el art. 229.3 de la LOPJ dice que en estos casos será el Secretario del Juzgado que haya acordado la declaración quien acredite desde su propio Juzgado la identidad de las personas que intervengan en la videoconferencia. ¿Qué debo hacer?

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