por SECRERRT » Mar 03 Ago 2010 4:15 pm
El mes de agosto es inhabil en las ejecutorias civiles, sin duda, salvo habilitación del órgano judicial, al igual que en la fase declarativa en el orden civil.
En cuanto a las ejecuciones penales, entiendo que en materia penal solo en la fase de instrucción es hábil el mes de agosto, el resto de fases, incluida, la ejecución es inhábil, ahora bien, existe normativa de los juicios rápidos que tienen lugar en las guardias, en estos casos, podría tratarse de una excepción a la regla de la inhabilidad de días en el mes de agosto.
Si quieres trabajar en el mes de agosto en la ejecutorias penales trabaja con fecha 1 de septiembre y notifica a partir de esta fecha.
El mes de agosto es inhabil en las ejecutorias civiles, sin duda, salvo habilitación del órgano judicial, al igual que en la fase declarativa en el orden civil.
En cuanto a las ejecuciones penales, entiendo que en materia penal solo en la fase de instrucción es hábil el mes de agosto, el resto de fases, incluida, la ejecución es inhábil, ahora bien, existe normativa de los juicios rápidos que tienen lugar en las guardias, en estos casos, podría tratarse de una excepción a la regla de la inhabilidad de días en el mes de agosto.
Si quieres trabajar en el mes de agosto en la ejecutorias penales trabaja con fecha 1 de septiembre y notifica a partir de esta fecha.