por secrevido » Jue 22 Jul 2010 2:46 pm
la debes anotar en el SIRAJ, dentro del apartado de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes. Entiendo que si la deniegan no debes anotar nada, salvo que sea violencia de género, en el que se anota todo.
Si la conceden evidentemente debes anotarla en el apartado que te he comentado antes reflejando los términos del alejamiento, es decir, distancia, fecha de adopción y notificación...
la debes anotar en el SIRAJ, dentro del apartado de [u]medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes[/u]. Entiendo que si la deniegan no debes anotar nada, salvo que sea violencia de género, en el que se anota todo.
Si la conceden evidentemente debes anotarla en el apartado que te he comentado antes reflejando los términos del alejamiento, es decir, distancia, fecha de adopción y notificación...