por Carlos Valiña » Sab 19 Jun 2010 12:26 am
Asi al bote pronto, mi impresion es que eso que te han aplicado no tiene ningun sentido. Estan haciendo una interpretacion literal de la ley que no se cohonesta con el resto del ordenamiento juridico y por tanto si lo recurres deberias de ganarlo sin problemas.
La reduccion de las vacaciones en proporcion al tiempo trabajado esta pensada para el caso del Secretario que se incorpora a su destino con el año ya avanzado, o el Secretario de Provision Temporal. En ambos casos tiene cierto sentido que no se genere el derecho al disfrute de las vacaciones en su totalidad, puesto que la parte realmente efectiva trabajada ha podido ser de seis meses o de tres.
No deja de ser una interpretacion algo forzada y que da lugar a cosas raras, como el caso de los funcionarios interinos que estan un mes y tienen que coger los dos dias correspondientes antes de cesar porque si no los pierden y luego se riza el rizo con si se los pagan o no y demas.... pero bueno, en una situacion como la actual de escasez de recursos, y donde si un titular se ha incorporado en septiembre, un sustituto que ha estado en el primer semestre ya ha disfrutado 11 dias de vacaciones, podemos entender que el titular que toma posesion al salir de la escuela solo disfrute 11 dias, porque en otro caso el estado tendra que poner otro sustituto y pagarlo en esos 11 dias.
Pero lo que creo que no se ajusta al ordenamiento es extender este mecanismo pènsado para otra cosa a las situaciones excepcionales en que puede encontrarse un Secretario Judicial, que esta ocupando una plaza, en el sentido de que es titular de la misma durante todo el año.
Asi por ejemplo si esta en un servicio comun y pide licencia de maternidad o cae enfermo seis meses a nadie en su sano juicio se le ocurriria quitarle el complemento de destino por la especial sobrecarga de esfuerzo que supone estar en estos servicios, por mucho que haya estado en su casa. Cuando vuelva puede que se encuentre todo manga por hombro o cadaveres en los armarios y los riesgos son de el.
Lo propio debe suceder con una licencia por maternidad, maxime cuando se trata de un supuesto que esta especialmente amparado por toda una legislacion protectiva de la conciliacion familiar y que ademas apoya un fin de interes social cual es el de incentivar la natalidad, corregir la piramide demografica, etc.
El Secretario conserva su puesto de destino y durante la licencia por maternidad no esta precisamente de vacaciones. Al contrario si algo tiene especial merito es una maternidad teniendo un trabajo como este, que obliga a acudir muchos meses al juzgado en estado de buena esperanza, con luego una recuperacion, incluso a veces una depresion post parto, y unos meses en los que se ha de estar especialmente pendiente del lactante y esto muchas veces en Secretarias jovenes, que estan lejos de su entorno familiar y tienen dificultades añadidas.
En definitiva y a mi juicio, el tiempo de licencia por maternidad no es equiparable al de servicios especiales, o excedencia voluntaria donde la cuestion seria opinable, no hay un retirarse voluntariamente del trabajo por mucho que se le denomine licencia, hay razones de orden publico que aconsejan una interrupcion del trabajo por que asi interesa al legislador que incentiva este tipo de medida y de hecho ha ido ampliando los plazos sin llegar a los de los paises nordicos.
Retirar esos dias, en realidad lo que esta haciendo es recortar en 11 dias el tiempo de la licencia, puesto que evidentemente la madre acumulara las vacaciones anuales a aquella licencia, lo cual es ademas menos gravoso para el servicio, pues prolonga el tiempo que el sustituto continua desempeñando el servicio.
Si en vez de 90 + 22 dias, me dicen que solo pueden ser mas 11, el resultado real es de 79 +22. Al final aunque formalmente se ha recortado el periodo vacacional, en la practica lo que se ha recortado es el periodo de licencia de maternidad.
Una tal interpretacion restrictiva no puede hacerse porque contraviene el principio juridico "odiosa sunt restringenda" y en ningun momento la normativa vigente pone ningun tipo de limitacion a la acumulacion de las vacaciones y la licencia de maternidad, ni establece que el disfrute de este tipo de licencias deberia dar lugar a la perdida de los correspondientes dias de permiso.
Esto es una obviedad y como es una obviedad al que redacto la norma no se le ocurrio que pudiera aplicarse completamente al reves de la finalidad pretendida por aquella, y estos casos son mas dificiles de argumentar porque, cuando la interpretacion es absurda, no hay norma que la contradiga y solo queda el de que es fuente del derecho el principio que reza que toda interpretacion que conduzca al absurdo deber rechazarse, y esta es absurda y estupida.
Saludos y toca recurrir, pero antes, y vigilando los plazos, prueba a hablar con el que hizo tal cosa, a ver si puede ver el tema de otra manera, el recurso debe ser siempre el ultimo motivo.
P.D. Si al final has de recurrir no olvides citar que el Tpreliminar delCCivil es aplicable a todo el ordenamiento juridico que pro tanto esos principios que he citado son fuente del derecho administrativo y han sido infringidos por inaplicacion y que el art. 2 si no recuerdo mal decia que las normas se interpretaran primero literal pero preferentemente en el contexto y sobro segun su finalidad y la finalidad de la licencia por maternidad no es racanear vacaciones sino ayudar a la maternidad, y por tanto pueswto que la igualdad es tratar desigualmente alas situaciones desiguales, no se puede aplicar a la maternidad la norma pensada para quien se incorpora tarde, o se jubila antes, o par ael sustituto que esta un par de meses, porque son situacines completamente diferentes y a situaciones diferentes correspnden soluciones diferentes, como se desprende igualmente de la aplicacion a sensu contrario del principio que reza "ubi est eadem ratio ibi eadem dispositio esse debet".
Saludos.
Asi al bote pronto, mi impresion es que eso que te han aplicado no tiene ningun sentido. Estan haciendo una interpretacion literal de la ley que no se cohonesta con el resto del ordenamiento juridico y por tanto si lo recurres deberias de ganarlo sin problemas.
La reduccion de las vacaciones en proporcion al tiempo trabajado esta pensada para el caso del Secretario que se incorpora a su destino con el año ya avanzado, o el Secretario de Provision Temporal. En ambos casos tiene cierto sentido que no se genere el derecho al disfrute de las vacaciones en su totalidad, puesto que la parte realmente efectiva trabajada ha podido ser de seis meses o de tres.
No deja de ser una interpretacion algo forzada y que da lugar a cosas raras, como el caso de los funcionarios interinos que estan un mes y tienen que coger los dos dias correspondientes antes de cesar porque si no los pierden y luego se riza el rizo con si se los pagan o no y demas.... pero bueno, en una situacion como la actual de escasez de recursos, y donde si un titular se ha incorporado en septiembre, un sustituto que ha estado en el primer semestre ya ha disfrutado 11 dias de vacaciones, podemos entender que el titular que toma posesion al salir de la escuela solo disfrute 11 dias, porque en otro caso el estado tendra que poner otro sustituto y pagarlo en esos 11 dias.
Pero lo que creo que no se ajusta al ordenamiento es extender este mecanismo pènsado para otra cosa a las situaciones excepcionales en que puede encontrarse un Secretario Judicial, que esta ocupando una plaza, en el sentido de que es titular de la misma durante todo el año.
Asi por ejemplo si esta en un servicio comun y pide licencia de maternidad o cae enfermo seis meses a nadie en su sano juicio se le ocurriria quitarle el complemento de destino por la especial sobrecarga de esfuerzo que supone estar en estos servicios, por mucho que haya estado en su casa. Cuando vuelva puede que se encuentre todo manga por hombro o cadaveres en los armarios y los riesgos son de el.
Lo propio debe suceder con una licencia por maternidad, maxime cuando se trata de un supuesto que esta especialmente amparado por toda una legislacion protectiva de la conciliacion familiar y que ademas apoya un fin de interes social cual es el de incentivar la natalidad, corregir la piramide demografica, etc.
El Secretario conserva su puesto de destino y durante la licencia por maternidad no esta precisamente de vacaciones. Al contrario si algo tiene especial merito es una maternidad teniendo un trabajo como este, que obliga a acudir muchos meses al juzgado en estado de buena esperanza, con luego una recuperacion, incluso a veces una depresion post parto, y unos meses en los que se ha de estar especialmente pendiente del lactante y esto muchas veces en Secretarias jovenes, que estan lejos de su entorno familiar y tienen dificultades añadidas.
En definitiva y a mi juicio, el tiempo de licencia por maternidad no es equiparable al de servicios especiales, o excedencia voluntaria donde la cuestion seria opinable, no hay un retirarse voluntariamente del trabajo por mucho que se le denomine licencia, hay razones de orden publico que aconsejan una interrupcion del trabajo por que asi interesa al legislador que incentiva este tipo de medida y de hecho ha ido ampliando los plazos sin llegar a los de los paises nordicos.
Retirar esos dias, en realidad lo que esta haciendo es recortar en 11 dias el tiempo de la licencia, puesto que evidentemente la madre acumulara las vacaciones anuales a aquella licencia, lo cual es ademas menos gravoso para el servicio, pues prolonga el tiempo que el sustituto continua desempeñando el servicio.
Si en vez de 90 + 22 dias, me dicen que solo pueden ser mas 11, el resultado real es de 79 +22. Al final aunque formalmente se ha recortado el periodo vacacional, en la practica lo que se ha recortado es el periodo de licencia de maternidad.
Una tal interpretacion restrictiva no puede hacerse porque contraviene el principio juridico "odiosa sunt restringenda" y en ningun momento la normativa vigente pone ningun tipo de limitacion a la acumulacion de las vacaciones y la licencia de maternidad, ni establece que el disfrute de este tipo de licencias deberia dar lugar a la perdida de los correspondientes dias de permiso.
Esto es una obviedad y como es una obviedad al que redacto la norma no se le ocurrio que pudiera aplicarse completamente al reves de la finalidad pretendida por aquella, y estos casos son mas dificiles de argumentar porque, cuando la interpretacion es absurda, no hay norma que la contradiga y solo queda el de que es fuente del derecho el principio que reza que toda interpretacion que conduzca al absurdo deber rechazarse, y esta es absurda y estupida.
Saludos y toca recurrir, pero antes, y vigilando los plazos, prueba a hablar con el que hizo tal cosa, a ver si puede ver el tema de otra manera, el recurso debe ser siempre el ultimo motivo.
P.D. Si al final has de recurrir no olvides citar que el Tpreliminar delCCivil es aplicable a todo el ordenamiento juridico que pro tanto esos principios que he citado son fuente del derecho administrativo y han sido infringidos por inaplicacion y que el art. 2 si no recuerdo mal decia que las normas se interpretaran primero literal pero preferentemente en el contexto y sobro segun su finalidad y la finalidad de la licencia por maternidad no es racanear vacaciones sino ayudar a la maternidad, y por tanto pueswto que la igualdad es tratar desigualmente alas situaciones desiguales, no se puede aplicar a la maternidad la norma pensada para quien se incorpora tarde, o se jubila antes, o par ael sustituto que esta un par de meses, porque son situacines completamente diferentes y a situaciones diferentes correspnden soluciones diferentes, como se desprende igualmente de la aplicacion a sensu contrario del principio que reza "ubi est eadem ratio ibi eadem dispositio esse debet".
Saludos.