Jura de cuentas en juzgado social

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Re: Jura de cuentas en juzgado social

por Invitado » Jue 06 Feb 2014 9:44 pm

Muchas gracias Mª Carmen por la respuesta.

Re: Jura de cuentas en juzgado social

por Maricarmen » Mié 05 Feb 2014 9:23 pm

No, carece de legitimacion activa porque no nos consta en los autos su actuacion. Exige la doctrina constitucional de la STC 110/1.993, que el secretario judicial proceda a la comprobación de los presupuestos de legitimación y competencia, así como la idoneidad de la minuta y la procedencia de los conceptos reclamados, antes de admitir a trámite la jura de cuentas y requerir de pago bajo apercibimiento de apremio al deudor cuyo incumplimiento producirá la imposibilidad de continuar el procedimiento si se aprecia la falta de legitimación de las partes, incompetencia funcional del órgano donde se presenta la reclamación, o declara no subsanados los defectos de la cuenta o minuta. En cuanto a la LEGITIMACION ACTIVA.- La legitimación de las partes ha de ser examinada de oficio, requisito de procedibilidad introducido por la jurisprudencia constitucional en la STC 110/1.993.

Re: Jura de cuentas en juzgado social

por Invitado » Mié 05 Feb 2014 8:29 pm

Si en un monitorio te jura la cuenta un letrado que no consta que ha intervenido ( imaginamos que si le ha llevado el asunto) pero no nos consta en las actuaciones ¿ Puede jurarla?

Re: Jura de cuentas en juzgado social

por mural » Lun 23 Dic 2013 6:45 pm

La jura de cuentas seguida ante un juzgado de lo social deberá tramitarse conforme a las normas donde viene regulada. Puesto que la LRJS nada dice sobre la jura de cuentas hay que remitirse íntegramente a la LEC.

Re: Jura de cuentas en juzgado social

por ELY » Mié 18 Dic 2013 12:03 pm

Quería volver sobre el tema de la ejecución de oficio o no del decreto que finaliza la jura de cuentas.

En mi opinión no debería ejecutarse de oficio, y así lo hacemos en el juzgado, ya que entendemos que la ejecución de oficio recogida en el 239,3 LRJS solo es predicable en relación al artículo 237.1 LRJS, que habla de “ las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que LA PRESENTE LEY OTORGA EFICACIA PARA INICIAR DIRECTAMENTE UN PROCESO DE EJECUCIÓN se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC.. con las especialidades previstas en esta ley”; esto es, nosotros interpretamos que la especialidad de ejecución de oficio solo es para las sentencias o títulos “que derivan” de la propia LRJS. Y dado que la ejecución de la “jura de cuentas” deriva de “otra ley” se aplica puro y duro la ejecución de la LEC, sin “especialidad” alguna. Además creo que es lo mas justo, ya que en caso contrario el uso de una “herramienta” especial y privilegiada, que no olvidemos que es de carácter “trasversal” para todos los ordenes jurisdiccionales podría dar resultados contrarios al principio de igualdad procesal con su aplicación en otro orden.

Nosotros indicamos expresamente en el auto despachando la ejecución y posterior decreto que no se tramitará de oficio, para que si alguno lo desea pueda recurrirlo alegando al respecto. Hasta ahora nadie ha recurrido ni ha dicho nada en contra.

por fernández soriano » Mar 08 Jun 2010 7:53 am

Por qué no es una ejecución laboral?. Es ejecución porque estás ejecutando un titulo ejecutivo, y es laboral porque se ha generado dentro de un procedimiento laboral. Si al requerimiento de pago, el deudor no cumple con la obligación de pago, se dicta un auto o decreto aprobando la jura de cuentas, y ya tienes el titulo ejecutivo, y a partir de ahi, a tramitar de oficio la ejecución en todos su términos, sin ninguna diferencia ni especialidad con respecto a una sentencia, un auto, una conciliación, o cualquier titulo ejecutivo.

Saludos.

por Carmen » Lun 07 Jun 2010 8:56 pm

Gracias lo primero, me planteo la cuestion porque una jura de cuentas no es una ejecucion laboral de una sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador , es algo distinto, es un procedimiento especial regulado en la LEC y que esta a disposicion del abogado al que no se le paga su minuta, es cierto que despues de efectuado el requerimiento de pago, si no hay impugnacion de la minuta se inicia la via de apremio, pero mi pregunta es , se aplican a esa via de apremio los principios de la ejecucion laboral de impulso de oficio o se sigue a instancia de parte que es quien señalara o buscará los bienes del ejecutado por sus propios medios o pedira en cada caso las actuaciones concretas que estime pertinentes,? además si no es una ejecucion laboral ni penal ni de menores sino algo distinto porque ves tan claro el tema de su registro en el libro de ejcuciones laborales. Gracias otra vez.

por Invitado » Lun 07 Jun 2010 2:23 pm

Supongo que hablas ya de la fase ejecutiva de la jura, se le ha requerido y ha pasado el plazo sin oponerse o pagar. Si es así, supongo que debes registrar con total normalidad el nuevo procedimiento de ejecución que se inicia con el nuevo título, y la averiguación de bienes pues como la haces cuando se ha condenado a alguien a pagar una cantidad. No entiendo por qué te plantea problemas, como si fuera una ejecución diferente o especial, lo que es especial es la fase declarativa, no la ejecutiva. El abogado debe instar la ejecución, dándose el impulso de oficio según la LPL

Jura de cuentas en juzgado social

por Carmen » Lun 07 Jun 2010 11:50 am

Mi pregunta es: una jura de cuentas se registra como ejecucion normal en el libro de ejecuciones?, y en cualquier caso hay que hacer investigacion de bienes o ha de ser el abogado quien lo haga. Muchas gracias.

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