por ELY » Mié 18 Dic 2013 12:03 pm
Quería volver sobre el tema de la ejecución de oficio o no del decreto que finaliza la jura de cuentas.
En mi opinión no debería ejecutarse de oficio, y así lo hacemos en el juzgado, ya que entendemos que la ejecución de oficio recogida en el 239,3 LRJS solo es predicable en relación al artículo 237.1 LRJS, que habla de “ las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que LA PRESENTE LEY OTORGA EFICACIA PARA INICIAR DIRECTAMENTE UN PROCESO DE EJECUCIÓN se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC.. con las especialidades previstas en esta ley”; esto es, nosotros interpretamos que la especialidad de ejecución de oficio solo es para las sentencias o títulos “que derivan” de la propia LRJS. Y dado que la ejecución de la “jura de cuentas” deriva de “otra ley” se aplica puro y duro la ejecución de la LEC, sin “especialidad” alguna. Además creo que es lo mas justo, ya que en caso contrario el uso de una “herramienta” especial y privilegiada, que no olvidemos que es de carácter “trasversal” para todos los ordenes jurisdiccionales podría dar resultados contrarios al principio de igualdad procesal con su aplicación en otro orden.
Nosotros indicamos expresamente en el auto despachando la ejecución y posterior decreto que no se tramitará de oficio, para que si alguno lo desea pueda recurrirlo alegando al respecto. Hasta ahora nadie ha recurrido ni ha dicho nada en contra.
Quería volver sobre el tema de la ejecución de oficio o no del decreto que finaliza la jura de cuentas.
En mi opinión no debería ejecutarse de oficio, y así lo hacemos en el juzgado, ya que entendemos que la ejecución de oficio recogida en el 239,3 LRJS solo es predicable en relación al artículo 237.1 LRJS, que habla de “ las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que LA PRESENTE LEY OTORGA EFICACIA PARA INICIAR DIRECTAMENTE UN PROCESO DE EJECUCIÓN se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC.. con las especialidades previstas en esta ley”; esto es, nosotros interpretamos que la especialidad de ejecución de oficio solo es para las sentencias o títulos “que derivan” de la propia LRJS. Y dado que la ejecución de la “jura de cuentas” deriva de “otra ley” se aplica puro y duro la ejecución de la LEC, sin “especialidad” alguna. Además creo que es lo mas justo, ya que en caso contrario el uso de una “herramienta” especial y privilegiada, que no olvidemos que es de carácter “trasversal” para todos los ordenes jurisdiccionales podría dar resultados contrarios al principio de igualdad procesal con su aplicación en otro orden.
Nosotros indicamos expresamente en el auto despachando la ejecución y posterior decreto que no se tramitará de oficio, para que si alguno lo desea pueda recurrirlo alegando al respecto. Hasta ahora nadie ha recurrido ni ha dicho nada en contra.