por Invitado » Mar 06 Abr 2010 2:57 am
Mira, no me convence tu tesis de que es para pensarselo mejor, curarse en salud, ... No se sostiene ni cabe en la frase de la EM "cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento juridico alguno"
Además, si acudes a la EM, lee también que la otra finalidad es recaudatoria al afectar los ingresos que genere (la reacción que se espera de los Juzgados frente al/el) uso abusivo del derecho a los recursos (y prepara sin luego interponer, te pongas como te pongas, lo es).
Preparar/anunciar un recurso no es coger número en la frutería y luego renunciar o desistir de tu turno y marcharte antes de que te toque pedir. Como poco gastas el papel de tu numero. Pierdes eficiencia, el tiempo que has estado hasta decidirte lo hubieras ganado en la cola de la carnicería. Has generado incertidumbre en otros usuarios a los que se les ha pasado porque confiarno en que tenían mas numeros por delante... ¿De verdad querías fruta?
Presenar un escrito anunciado el recurso, ya es recurrir. Implica manifestar, por escrito y en plazo, la disconformidad con lo resuelto por una resolución que se entiende perjudicial y desfavorable para el recurrente y la voluntad de impugnarla (art. 448 y ss LEC). ¿Cuantos días necesitas para decidir si te aquietas o recurres?
Obligas al órgano a aplicar parte de sus energías en computar plazos y proveer ese escrito en detrimento de otros, ¿para qué?.
Pero es suficiente acudir el texto del precepto, que es meridianamente claro y no ofrece duda sobre si el deposito es exigible a la preparación o a la interposición:
La disposición adicinal 15ª, establece clarisimamenten los momentos procesal en que se ha de tener consignado el depósito, y es muy preciso el segundo párrafo del apartado 6, que habla no sólo de interposición (resoluciones interlocutorias), presentación (recurso de queja), presentación de demanda (rescisión de sentencia firme en rebledía y revisión) o al anunicarse o prepararse el mismo (en los demás casos -apelación, infracción procesal, casación-)
Para que la justicia funcione todos tienen que hacer un ejercicio de generosidad. Y a las partes les toca asumir con seriedad las cargas procesales, o pechar con las consecuencias.
(Ah, y sobre la tónica general discrepo. En civil, actualmente entorno a 10 % de los escritos vienen a subsanar defectos.
Los abogados con la crisis están haciendo el agosto y no dan abasto, suben la cantidad y bajan la caidad. El caso es litigar y facturar (la ambición no tienen límites) y además saben que los Juzgados están desbordados y se prevalen de que en esas condiciones, como también se equivocan, tienen tejado de cristal (es decir, pierden coraje para decir no ha lugar). Entonces se entra en un terreno muy peligroso. El del denominado "buen rollito" hacia dentro y hacia fuera del mostrador (pero con los míos, que me debes un favor, que yo te hice la vista gorda en aquel caso, ...) y esa espiral, tampoco tiene límites.
Esto tiende a generar una perversión y la corrupción del sistema porque favorece que se extiendan los abusos de las partes ante el "buenismo judicial", de quienes esperan una reciprocidad comprensiva en las meteduras de pata judiciales (con clara vulneración del art. 1 y del 134 de la LEC, y en perjuicio del contrario. Y destrozando la seguridad juridica (9.1 CE)
Así se produce una gran injusiticia, porque se trata igual a los que lo hacen bien a la primera, es decir, con calidad, que a los mantas y con ese "todo vale" se produce un gran perjuicio para el sistema judicial entero.
PERDIDAS DE DEPOSITO PARA RECURRENTES SIN FUNDAMENTO Y APLICACIÓN A LA MODERNIZACIÓN Y CONECTIVIDAD JUDICIAL
Mira, no me convence tu tesis de que es para pensarselo mejor, curarse en salud, ... No se sostiene ni cabe en la frase de la EM "cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento juridico alguno"
Además, si acudes a la EM, lee también que la otra finalidad es recaudatoria al afectar los ingresos que genere (la reacción que se espera de los Juzgados frente al/el) uso abusivo del derecho a los recursos (y prepara sin luego interponer, te pongas como te pongas, lo es).
Preparar/anunciar un recurso no es coger número en la frutería y luego renunciar o desistir de tu turno y marcharte antes de que te toque pedir. Como poco gastas el papel de tu numero. Pierdes eficiencia, el tiempo que has estado hasta decidirte lo hubieras ganado en la cola de la carnicería. Has generado incertidumbre en otros usuarios a los que se les ha pasado porque confiarno en que tenían mas numeros por delante... ¿De verdad querías fruta?
Presenar un escrito anunciado el recurso, ya es recurrir. Implica manifestar, por escrito y en plazo, la disconformidad con lo resuelto por una resolución que se entiende perjudicial y desfavorable para el recurrente y la voluntad de impugnarla (art. 448 y ss LEC). ¿Cuantos días necesitas para decidir si te aquietas o recurres?
Obligas al órgano a aplicar parte de sus energías en computar plazos y proveer ese escrito en detrimento de otros, ¿para qué?.
Pero es suficiente acudir el texto del precepto, que es meridianamente claro y no ofrece duda sobre si el deposito es exigible a la preparación o a la interposición:
La disposición adicinal 15ª, establece clarisimamenten los momentos procesal en que se ha de tener consignado el depósito, y es muy preciso el segundo párrafo del apartado 6, que habla no sólo de interposición (resoluciones interlocutorias), presentación (recurso de queja), presentación de demanda (rescisión de sentencia firme en rebledía y revisión) o al [b]anunicarse o prepararse [/b]el mismo (en los demás casos -apelación, infracción procesal, casación-)
Para que la justicia funcione todos tienen que hacer un ejercicio de generosidad. Y a las partes les toca asumir con seriedad las cargas procesales, o pechar con las consecuencias.
(Ah, y sobre la tónica general discrepo. En civil, actualmente entorno a 10 % de los escritos vienen a subsanar defectos.
Los abogados con la crisis están haciendo el agosto y no dan abasto, suben la cantidad y bajan la caidad. El caso es litigar y facturar (la ambición no tienen límites) y además saben que los Juzgados están desbordados y se prevalen de que en esas condiciones, como también se equivocan, tienen tejado de cristal (es decir, pierden coraje para decir no ha lugar). Entonces se entra en un terreno muy peligroso. El del denominado "buen rollito" hacia dentro y hacia fuera del mostrador (pero con los míos, que me debes un favor, que yo te hice la vista gorda en aquel caso, ...) y esa espiral, tampoco tiene límites.
Esto tiende a generar una perversión y la corrupción del sistema porque favorece que se extiendan los abusos de las partes ante el "buenismo judicial", de quienes esperan una reciprocidad comprensiva en las meteduras de pata judiciales (con clara vulneración del art. 1 y del 134 de la LEC, y en perjuicio del contrario. Y destrozando la seguridad juridica (9.1 CE)
Así se produce una gran injusiticia, porque se trata igual a los que lo hacen bien a la primera, es decir, con calidad, que a los mantas y con ese "todo vale" se produce un gran perjuicio para el sistema judicial entero.
PERDIDAS DE DEPOSITO PARA RECURRENTES SIN FUNDAMENTO Y APLICACIÓN A LA MODERNIZACIÓN Y CONECTIVIDAD JUDICIAL