DEPOSITO PARA RECURRIR

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: DEPOSITO PARA RECURRIR

por Invitado » Jue 08 Abr 2010 9:21 pm

Extracto del informe del CGPJ al proyecto de modificación del D regulador de los depósitos y conignaciones judiciales, relativo a este hilo:
2. Destino de la cantidad depositada en caso de pérdida del depósito

El párrafo 2.º del citado artículo 13.3 en su nueva redacción es del siguiente tenor:

“En los supuestos contemplados en el número 9 de la mencionada Disposición Adicional, las cantidades correspondientes a depósitos para recurrir perdidos serán transferidas por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, a la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, "Depósitos de recursos inadmitidos y desestimados", que será única para todo el territorio nacional.”

Los supuestos a que se alude contemplados en el apartado 9 de la disposición adicional 15.ª LOPJ, son la inadmisión del recurso o la demanda, o la confirmación de la resolución recurrida, determinantes todos ellos de la pérdida por el recurrente o demandante del depósito. Esta pluralidad de supuestos de pérdida del depósito, que se engloban en los conceptos de inadmisión del recurso o de la demanda, y en el más amplio de confirmación de la resolución recurrida -que comprende la inadmisión, desestimación, deserción y desistimiento de los recursos; la inadmisión y desestimación de las demandas de rescisión de sentencias firmes; el desistimiento y caducidad de los procedimientos de rescisión de sentencias firmes, y la renuncia a la acción rescisoria- superan los términos empleados para denominar esta cuenta especial de ingresos del Tesoro Público (“depósitos de recursos inadmitidos y desestimados”). No obstante, al tener esta denominación de la cuenta efectos meramente identificativos, sin afectar a su ámbito material, la remisión al citado apartado 9 de la disposición adicional 15.º LOPJ permite conocer los supuestos que incluye, por lo que no parece precisa su modificación.

Saludos
Adjuntos
Informe CGPJ DEPOSITOS PARA RECURRIR.pdf
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Plazos

por PipelineR » Mar 06 Abr 2010 2:52 pm

Estoy completamente de acuerdo con que los plazos para preparar son exíguos y además es absurdo que sea así porque nada acelera un proceso si el plazo es de 3 y no 5 días, pero este absurdo legal tampoco lo tienen que padecer los funcionarios proveyendo esos escritos, SJ o Gestores comprobando depósitos para luego devolverlos... que luego se quedan en nada y que encima le devuelvan el dinero.

A un abogado medio en un asunto de dificultad media le basta una lectura somera de la Sentencia para ver si hay materia para recurrir, aparte de esto, si es previsor ya habrá informado (o debería) al cliente sobre los posibles resultados, si le interesaría recurrir y que tiene que pagar un depósito. Sólo bastaría una llamada al cliente el día de notificación de la Sentencia explicándole lo del recurso y que cree que hay opciones en segunda instancia, si le da el ok, ingresa el dinero el letrado y si el cliente se arrepiente que pague. El único inconveniente es cuando el letrado no logra contactar con el cliente.

Lo que si está claro es que hay que aumentar los plazos y que, como la otra opción también es defendible, ya se pronunciará el MJ con alguna Instrucción, que para eso está.

por Invitado » Mar 06 Abr 2010 2:57 am

Mira, no me convence tu tesis de que es para pensarselo mejor, curarse en salud, ... No se sostiene ni cabe en la frase de la EM "cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento juridico alguno"

Además, si acudes a la EM, lee también que la otra finalidad es recaudatoria al afectar los ingresos que genere (la reacción que se espera de los Juzgados frente al/el) uso abusivo del derecho a los recursos (y prepara sin luego interponer, te pongas como te pongas, lo es).

Preparar/anunciar un recurso no es coger número en la frutería y luego renunciar o desistir de tu turno y marcharte antes de que te toque pedir. Como poco gastas el papel de tu numero. Pierdes eficiencia, el tiempo que has estado hasta decidirte lo hubieras ganado en la cola de la carnicería. Has generado incertidumbre en otros usuarios a los que se les ha pasado porque confiarno en que tenían mas numeros por delante... ¿De verdad querías fruta?

Presenar un escrito anunciado el recurso, ya es recurrir. Implica manifestar, por escrito y en plazo, la disconformidad con lo resuelto por una resolución que se entiende perjudicial y desfavorable para el recurrente y la voluntad de impugnarla (art. 448 y ss LEC). ¿Cuantos días necesitas para decidir si te aquietas o recurres?

Obligas al órgano a aplicar parte de sus energías en computar plazos y proveer ese escrito en detrimento de otros, ¿para qué?.

Pero es suficiente acudir el texto del precepto, que es meridianamente claro y no ofrece duda sobre si el deposito es exigible a la preparación o a la interposición:

La disposición adicinal 15ª, establece clarisimamenten los momentos procesal en que se ha de tener consignado el depósito, y es muy preciso el segundo párrafo del apartado 6, que habla no sólo de interposición (resoluciones interlocutorias), presentación (recurso de queja), presentación de demanda (rescisión de sentencia firme en rebledía y revisión) o al anunicarse o prepararse el mismo (en los demás casos -apelación, infracción procesal, casación-)

Para que la justicia funcione todos tienen que hacer un ejercicio de generosidad. Y a las partes les toca asumir con seriedad las cargas procesales, o pechar con las consecuencias.

(Ah, y sobre la tónica general discrepo. En civil, actualmente entorno a 10 % de los escritos vienen a subsanar defectos.

Los abogados con la crisis están haciendo el agosto y no dan abasto, suben la cantidad y bajan la caidad. El caso es litigar y facturar (la ambición no tienen límites) y además saben que los Juzgados están desbordados y se prevalen de que en esas condiciones, como también se equivocan, tienen tejado de cristal (es decir, pierden coraje para decir no ha lugar). Entonces se entra en un terreno muy peligroso. El del denominado "buen rollito" hacia dentro y hacia fuera del mostrador (pero con los míos, que me debes un favor, que yo te hice la vista gorda en aquel caso, ...) y esa espiral, tampoco tiene límites.

Esto tiende a generar una perversión y la corrupción del sistema porque favorece que se extiendan los abusos de las partes ante el "buenismo judicial", de quienes esperan una reciprocidad comprensiva en las meteduras de pata judiciales (con clara vulneración del art. 1 y del 134 de la LEC, y en perjuicio del contrario. Y destrozando la seguridad juridica (9.1 CE)

Así se produce una gran injusiticia, porque se trata igual a los que lo hacen bien a la primera, es decir, con calidad, que a los mantas y con ese "todo vale" se produce un gran perjuicio para el sistema judicial entero.

PERDIDAS DE DEPOSITO PARA RECURRENTES SIN FUNDAMENTO Y APLICACIÓN A LA MODERNIZACIÓN Y CONECTIVIDAD JUDICIAL

por Invitado » Mar 06 Abr 2010 1:05 am

No estoy de acuerdo, la verdad. Quien amaga y luego no da no demuestra poca seriedad, sino que simplemente se ve obligado a anunciar un recurso en un plazo brevísimo que luego, tras un estudio más detenido, puede decidir no interponer. Es cierto que a veces se producirán abusos, intentando retrasar con ello lo inevitable, pero no es la tónica general. Lo normal es que el Abogado se cure en salud anunciando el recurso porque lo contrario podría acarrearle responsabilidades frente a su cliente, pero después necesita un tiempo para estudiar el asunto y ver si el recurso tiene posibilidades de prosperar o no. Y eso no es lo mismo que recurrir a lo loco con ánimo dilatorio y ganar, no ya un mes, sino quizá un par de años.
Insisto, el fundamento del depósito está claramente explicado en la EM: disuadir a quienes recurran y, por tanto, no a quienes sólo anuncian el recurso pero luego desisten. No es lo mismo y no podemos darle el mismo tratamiento.

Dilatorio

por PipelineR » Mar 06 Abr 2010 12:41 am

Completamente de acuerdo con el último invitado y los demás que se han manifestado en este sentido. De otra forma, en cualquier asunto en el que me interese demorar, simplemente bastaría con interponer y luego desistir y, con el completo atasco que hay, ya he sacado un mes más.

por Invitado » Lun 05 Abr 2010 10:41 pm

Anonymous escribió:Es verdad que hay interpretaciones diversas, pero creo que tratándose de una norma que impone una tasa no cabe hacer una interpretación extensiva y lo que la ley no dice de ningún modo es que se pierda el depósito si se desiste del recurso. Por tanto, hay que devolverlo. Ten en cuenta que la Exposición de Motivos explica claramente la finalidad de este depósito: "disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tdel recurso, no hay tal uso abusivo del derecho a los recursos y no tiene sentido gravar a la parte con la pérdida del depósito.
Pues es verdad que en derecho tirbutario rige el principio de legalidad y de tipicidad, pero es que precisamente quien amaga y luego no da (prepara pero luego no interpone) demuestra poca seriedad o insuficiente fundamento. Y sólo con el anuncio del recurso ya declara la voluntad de impugnar (recurrir) y enntonces ya ha realizado el hecho imponible y por tanto devengado la obligación de constituir el depósito.
Una de las lacras de la Administración de Justicia es su uso abusivo e indebido. Hay muchas conductas ligeras y sin coste para quien mal utiliza este servicio o con fines no legitimos. A estos es a quienes hay que disuadir.
La duda se resuelve también por el siguiente motivo. Cuando se desestima el recurso se confirma la resolución recurrida y se pierde el deposito. Cuando se desiste expresa o tácitamente se confirma la resolución recurrida y se pierde el depósito.
Por otro lado, precisamente la afectación de estos ingresos es para modernizar la Justicia, que tanta falta hace.

Y los SSJJ debemos colaboración a la Administración Tributaria. Que nos diga la Dirección General de Tributos o nuestro Secretario General qué debemos hacer.

Para mi, conforme a la anterior motivación juridica, quien desiste tacita o expresamente del recurso ha de sufrir la misma consecuencia de la pérdida del depósito que cuando la resolución deviene firme por desestimación del recurso.

Saludos

por Invitado » Sab 03 Abr 2010 11:08 pm

por estas cosas es por lo que yo exijo el deposito a la interposicion y no en el anuncio

deposito

por sssss » Sab 03 Abr 2010 1:10 am

ubi lex non distinguit non debemus distinguere, y más en materia sancionadora

por Invitado » Vie 02 Abr 2010 9:05 pm

sidesite tanto expresamente como tácitamente al no formalizar el recurso pierde el depósito . Es la interpretación general y la que tienen los propios profesionales lprocuradores y letrados y el consenso que deberíamos tener nosotros .

por Invitado » Jue 25 Mar 2010 10:26 am

Es verdad que hay interpretaciones diversas, pero creo que tratándose de una norma que impone una tasa no cabe hacer una interpretación extensiva y lo que la ley no dice de ningún modo es que se pierda el depósito si se desiste del recurso. Por tanto, hay que devolverlo. Ten en cuenta que la Exposición de Motivos explica claramente la finalidad de este depósito: "disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tdel recurso, no hay tal uso abusivo del derecho a los recursos y no tiene sentido gravar a la parte con la pérdida del depósito.

por paco » Jue 25 Mar 2010 3:47 am

Ni de coña!! Si desiste , pierde el depósito. La ley no prevee la devolución para este supuesto.

por Emilio » Mié 24 Mar 2010 11:52 pm

¿todos opinais lo mismo? yo no lo tengo tan claro, la ley guarda silencio y caben interpretaciones pienso yo

DEPOSITO PARA RECURRIR

por felidae » Sab 13 Mar 2010 4:51 pm

El depósito para recurrir sólo se pierde cuando se ha desestimado el recurso. Por tanto, cuando se desiste del mismo, hay que devolver.

Un saludo.

DEPOSITO PARA RECURRIR

por IRENE » Jue 11 Mar 2010 11:16 am

¿se le devuelve a la parte el deposito si desiste del recurso? es que esta previsto para el caso de que se estime ¿que opinais' graciuas

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