por sss » Mié 17 Mar 2010 12:29 am
Aqui estoy con el artículo de la LOPJArtículo 166.
1. En las poblaciones donde haya diez o más juzgados, sus titulares elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como decano. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del que ocupe el mejor puesto en el escalafón. La elección deberá renovarse cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.
2. Donde haya menos de diez juzgados, ejercerá las funciones de Decano el juez o magistrado con mejor puesto en el escalafón.
3. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen, el Consejo General del Poder Judicial, oída la Junta de Jueces, podrá liberar a su titular total o parcialmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
Por su parte el Reglamento de organos de gobierno establece en el artículo Artículo 81.
1. Donde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón (artículo 166.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
2. El Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón será el Decano durante dos años, aunque dentro de esos dos años sea destinado a prestar servicio en los Juzgados de la población otro Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón, salvo que se produzca algún supuesto de cese aplicable a estos Decanos.
3. A los Decanos que se refiere este artículo no les será de aplicación, como causa de cese, la renuncia voluntaria.
En el caso que se presenta no está regulado legalmente, por lo que entiendo se debe plantear la cuestión ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia para que decida sobre esta cuestión gubernativa lo que estime conveniente y no tiene que ser quizas el juez sustituto más antiguo...
Aqui estoy con el artículo de la LOPJArtículo 166.
1. En las poblaciones donde haya diez o más juzgados, sus titulares elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como decano. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del que ocupe el mejor puesto en el escalafón. La elección deberá renovarse cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.
2. Donde haya menos de diez juzgados, ejercerá las funciones de Decano el juez o magistrado con mejor puesto en el escalafón.
3. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen, el Consejo General del Poder Judicial, oída la Junta de Jueces, podrá liberar a su titular total o parcialmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
Por su parte el Reglamento de organos de gobierno establece en el artículo Artículo 81.
1. Donde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón (artículo 166.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
2. El Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón será el Decano durante dos años, aunque dentro de esos dos años sea destinado a prestar servicio en los Juzgados de la población otro Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón, salvo que se produzca algún supuesto de cese aplicable a estos Decanos.
3. A los Decanos que se refiere este artículo no les será de aplicación, como causa de cese, la renuncia voluntaria.
En el caso que se presenta no está regulado legalmente, por lo que entiendo se debe plantear la cuestión ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia para que decida sobre esta cuestión gubernativa lo que estime conveniente y no tiene que ser quizas el juez sustituto más antiguo...