por Dudas básicas » Jue 25 Feb 2010 1:01 pm
Hola.
Soy opositor y hace poco he tenido la suerte de que me llamen para hacer una sustitución de Secretario Judicial, pero la realidad del día a día en el juzgado se empeña en demostrarme lo poco que sé. A ver si me podéis ayudar con estas dudas sencillitas:
En un procedimiento penal el fiscal nos pide que nombremos dos peritos para ratificar dos informes. Uno de ellos me dice que quiere condicionar la aceptación a la provisión de fondos, pero no veo nada al respecto en la LECrim. ¿Pido la provisión de fondos a Gerencia? ¿Le digo que eso no es posible?
Otra. Hemos requerido a un procurador para que presente una Tasa, y ha presentado una especie de formulario hecho, al parecer por internet, en el que en la parte inferior pone "este recibo surte los efectos liberatorios para con el tesoro público señalados en el Reglamento General de recaudación. El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración".
¿Es suficiente este impreso?
Bueno, seguro que no son las últimas dudas que planteo aquí, porque veo que es un foro con mucha participación e información, así que me crearé un usuario y volveré en breve a la carga con más dudas.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola.
Soy opositor y hace poco he tenido la suerte de que me llamen para hacer una sustitución de Secretario Judicial, pero la realidad del día a día en el juzgado se empeña en demostrarme lo poco que sé. A ver si me podéis ayudar con estas dudas sencillitas:
En un procedimiento penal el fiscal nos pide que nombremos dos peritos para ratificar dos informes. Uno de ellos me dice que quiere condicionar la aceptación a la provisión de fondos, pero no veo nada al respecto en la LECrim. ¿Pido la provisión de fondos a Gerencia? ¿Le digo que eso no es posible?
Otra. Hemos requerido a un procurador para que presente una Tasa, y ha presentado una especie de formulario hecho, al parecer por internet, en el que en la parte inferior pone "este recibo surte los efectos liberatorios para con el tesoro público señalados en el Reglamento General de recaudación. El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración".
¿Es suficiente este impreso?
Bueno, seguro que no son las últimas dudas que planteo aquí, porque veo que es un foro con mucha participación e información, así que me crearé un usuario y volveré en breve a la carga con más dudas.
Muchas gracias.
Un saludo.