por Enrique » Dom 21 Feb 2010 12:35 am
Estoy de acuerdo con el último compañero o sea, la devoloución siempre al cliente que es el titular del crédito.
En cuanto al momento de exigirlo en apelacion, como se legisla a salto de mata creo que no es buena idea exigirlo al anunciarse y si al interponerlo por evitarnos problemas y trabajo, ya que si lo anunian y no lo interponen, cosa muy posible, habrá que devolverlo o como ya hay criterios lo pierden y hay que ingresarlo en el tesoro publico, lo que conlleva más trabajo, controles etc..
No obstante seria interesante que se concretara el criterio a la vista de la Disposicion Decimoquintra.
Abundando en el tema y para que no nos pase como en la Tasa que a toda hora hay que ir requiriendo para que subsanen porque en multitud de ocasiones no la presentan por si se nos pasa; ya he visto un auto de la Sec. 3ª de la Audiencia P. de Castellón en el que sienta el criterio de que si no se ha ingresado el deposito, no hay que darle los dos dias para subsanar y se tiene por no interpuesto, a no ser que sí lo haya hecho, pero se ha equivocado con la cantidad o con el nº de cuenta.
saludos.
Estoy de acuerdo con el último compañero o sea, la devoloución siempre al cliente que es el titular del crédito.
En cuanto al momento de exigirlo en apelacion, como se legisla a salto de mata creo que no es buena idea exigirlo al anunciarse y si al interponerlo por evitarnos problemas y trabajo, ya que si lo anunian y no lo interponen, cosa muy posible, habrá que devolverlo o como ya hay criterios lo pierden y hay que ingresarlo en el tesoro publico, lo que conlleva más trabajo, controles etc..
No obstante seria interesante que se concretara el criterio a la vista de la Disposicion Decimoquintra.
Abundando en el tema y para que no nos pase como en la Tasa que a toda hora hay que ir requiriendo para que subsanen porque en multitud de ocasiones no la presentan por si se nos pasa; ya he visto un auto de la Sec. 3ª de la Audiencia P. de Castellón en el que sienta el criterio de que si no se ha ingresado el deposito, no hay que darle los dos dias para subsanar y se tiene por no interpuesto, a no ser que sí lo haya hecho, pero se ha equivocado con la cantidad o con el nº de cuenta.
saludos.