por secre76 » Lun 28 Dic 2009 12:05 pm
Buenas!!
a ver si hay algun alma caritativa por ahí que no este de vacaciones y tiene ganas de aclararme una cosilla.
El año pasado acordé en el Juzgado pasarnos a los Libros informaticos, bueno, no del todo, ya que seguimos llevando manualmente el de P.A. porque el Libra no permite un libro de P.A.
Durante este año me he estado planteando la posibilidad de eliminar el libro de P.A., y, por lo tanto, el cambio de numeración cuando se dicta tal auto.
Nunca me ha parecido lógico ese cambio de número, no se trata de un nuevo procedimiento, tanto Diligencias Previas como el llamado "procedimiento abreviado" no son más que fases de un mismo procedimiento y pienso que ese cambio de numeración solo se hace para llevar el control para la estadística, control que podría realizarse de otra forma (incluso en las notas de la estadistica establece la forma de realizarse en aquellos Juzgados donde no se cambia de numeración). Por contra el cambiar de numero acaba siendo un jaleo para la presentación de escritos, por ejemplo....
Como vamos a cambiar de año es el momento de hacerlo, pero aun tengo dudas....
Hasta donde yo llego no está regulado que libros hay que llevar, ya que el nuevo Reglamento no lo establece, luego entiendo que es una cuestión a decidir por cada Secretario, pero no sé si hay alguna instrucción del Consejo que diga algo al respecto. Tambien sé que hay una Instrucción del Consejo que establece que los libros han de llevarse informáticamente, alguien me puede decir donde puedo encontrarla??
Gracias!
Buenas!!
a ver si hay algun alma caritativa por ahí que no este de vacaciones y tiene ganas de aclararme una cosilla.
El año pasado acordé en el Juzgado pasarnos a los Libros informaticos, bueno, no del todo, ya que seguimos llevando manualmente el de P.A. porque el Libra no permite un libro de P.A.
Durante este año me he estado planteando la posibilidad de eliminar el libro de P.A., y, por lo tanto, el cambio de numeración cuando se dicta tal auto.
Nunca me ha parecido lógico ese cambio de número, no se trata de un nuevo procedimiento, tanto Diligencias Previas como el llamado "procedimiento abreviado" no son más que fases de un mismo procedimiento y pienso que ese cambio de numeración solo se hace para llevar el control para la estadística, control que podría realizarse de otra forma (incluso en las notas de la estadistica establece la forma de realizarse en aquellos Juzgados donde no se cambia de numeración). Por contra el cambiar de numero acaba siendo un jaleo para la presentación de escritos, por ejemplo....
Como vamos a cambiar de año es el momento de hacerlo, pero aun tengo dudas....
Hasta donde yo llego no está regulado que libros hay que llevar, ya que el nuevo Reglamento no lo establece, luego entiendo que es una cuestión a decidir por cada Secretario, pero no sé si hay alguna instrucción del Consejo que diga algo al respecto. Tambien sé que hay una Instrucción del Consejo que establece que los libros han de llevarse informáticamente, alguien me puede decir donde puedo encontrarla??
Gracias!