por Invitado » Mié 16 Dic 2009 1:43 pm
Invitado anterior, ¿qué es lo que no puedes hacer en TEMIS?
Se dan de alta en la fecha en que las introduces en el sistema. Supongo que te refieres a que la trae hoy con fecha de (seamos buenos) hace tres días, y claro en el listado te sale con la fecha de hoy. Eso no debería ser problemático, te fijas como criterio a efectos estadísticos contar como dictadas en enero las que se dieron de alta en enero, y listo. En principio no debería haber mucho diferencia (¿qué puede pasar que traiga el 4 de abril 4 sentencias de marzo? pues se le cuentan en el segundo trimestre y punto)
En cuanto a rectificar, puedes anularlas y luego al imprimir el listado te fijas en las que pone "anuladas" y las descuentas. Y si te das cuenta a tiempo, se intercambia una por otra y ya está, aunque en el trámite queden invertidas siempre se puede poner una nota arriba (nosotros lo hacemos así) que dice "ESTA SENTENCIA ES DEL PROCEDIMIENTO XXXX" y a la inversa, y así si hay que volver a sacarla no hay error posible.
Invitado anterior, ¿qué es lo que no puedes hacer en TEMIS?
Se dan de alta en la fecha en que las introduces en el sistema. Supongo que te refieres a que la trae hoy con fecha de (seamos buenos) hace tres días, y claro en el listado te sale con la fecha de hoy. Eso no debería ser problemático, te fijas como criterio a efectos estadísticos contar como dictadas en enero las que se dieron de alta en enero, y listo. En principio no debería haber mucho diferencia (¿qué puede pasar que traiga el 4 de abril 4 sentencias de marzo? pues se le cuentan en el segundo trimestre y punto)
En cuanto a rectificar, puedes anularlas y luego al imprimir el listado te fijas en las que pone "anuladas" y las descuentas. Y si te das cuenta a tiempo, se intercambia una por otra y ya está, aunque en el trámite queden invertidas siempre se puede poner una nota arriba (nosotros lo hacemos así) que dice "ESTA SENTENCIA ES DEL PROCEDIMIENTO XXXX" y a la inversa, y así si hay que volver a sacarla no hay error posible.