art. 784.1 LECr

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: art. 784.1 LECr

por Magistrado Granollers » Lun 02 Nov 2009 7:56 pm

Hablo de cabeza, porque hace mucho ya que no toco el penal, pero en un caso muy famoso que tuve me tocó estudiarme a fondo la cuestión porque había mas de 20 partes pasivas, y todas, claro, querían traslado efectivo de la causa (Que tenía unos 30.000 Folios) para fastidiar y dilatar.

El resultado de lo que yo saqué en claro (Lo que noq uiere decir que acertara, claro está) es mas o menos el siguiente:

-Traslado es entrega de original o copia para disponer del mismo, no solo en el edificio. Se deduce por contraposición con los casos en que solo se alude a instruírse en la oficina o expresión similar.

-Cabe excepcionalmente hacer traslado sucesivo de la causa si es muy voluminosa a las partes pasivas, en lugar de dar plazo común. Esto te evita fotocopiar una burrada de folios.

Saludos

por Alvaro Espantaleon » Lun 02 Nov 2009 3:23 pm

Tienen derecho a que se les de traslado de las actuaciones mediante original, esto es, a llevarse el PA y sacarlo del edificio para que el letrado lo examine y haga su escrito. Dónde yo estoy no lo hacemos así, basicamente por una cuestión de desconfianza: el PA se mete en un sobre y el procurador se lo envía por ejemplo al abogado que está en Madrid, se puede perder accidentalmente o adrede. Si se pierde una causa con preso el preso sale de prisión casi automaticamente, luego la tentación está ahí. Si se emperran en llevárselo original no hay base legal para denegárselo, aunque yo creo que los procuradores duermen más tranquilos no llevándose originales.

art. 784.1 LECr

por Invitado » Lun 02 Nov 2009 3:06 pm

Hola. Respecto al art. 784.1 de la Lecr la Juez y yo interpretamos que al decir " se dara traslado de las actuaciones originales o mediante fotocopias" es que quedan a su disposición en secretaria para examinarlas pero nunca llevarse las actuaciones a sus despachos sino como mucho al salon de procurares para hacer fotocopias. Esto lo planteo porque en mi partido judicial estan que trinan desde que no les dejamos llevarse los procedimiento.

Entendemos que si hubiera querido decir que entregasemos copia pondria entregar originales pero no dar traslado de las actuaciones.

Me gustaria saber vuestra opinión y si dejais que se lleven los procedimientos fuera de la sede judicial. gracias

Arriba