Anotaciones en el R.C.P.V.D. ? SIRAJ

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Anotaciones en el R.C.P.V.D. ? SIRAJ

por SIRAJINETE » Vie 10 Sep 2010 10:57 am

Ha pasado un tiempo desde que el SIRAJ entró en nuestras vidas. Yo, como lo dice el RD, me paso el día registrando apud acta. Nadie de mi partido judicial lo hace, aunque la razón que me dan es un poco la práctica, como la de Pipeline: si son delitos "menores", no te va a pasar nada. Pero me da cosa no hacer lo que dice el RD. ¿Qué vais haciendo los que estáis tocados por el destino con esta joya llamada SIRAJ?

por AYLA » Mié 02 Sep 2009 1:04 am

Hoy me ha confirmado la Guardia Civil que el Registro de Medidas Cautelares se encarga de enviar a las FFCCSS del domicilio de la víctima y del denunciado las órdenes de alejamiento y de protección que desde los Juzgados registramos en el SIRAJ, asi que no hace falta darles testimonio del Auto, ni oficio en mano. Pues sí que funciona!

Buscando

por PipelineR » Mar 01 Sep 2009 1:27 am

Estuve buscando pero no la encontré (... Y en el bar el camarero me dijo no sé/búscala en la playa/y en la playa busqué (radio futura) :-)). Ya buscaré con mayor ahinco. Evidentemente no es medida cautelar siraj. Si que era como condición de la suspensión mientras no pague la rc.
P.d.- Lo de la importancia de inscribir los apud acta a efectos de evitar responsabilidad disciplinaria lo veo en delitos con cierta peligrosidad (sexuales, vd, contra la vida). En los demás casos es más operativo arriesgarse a una responsabilidad que nadie va a pedir (v.gr. Robos, hurtos, etc) que perder el tiempo en todas esas apud actas.

apud acta

por secret pata gris » Mar 01 Sep 2009 12:47 am

como condición para la suspensión es puede inponer la medida de acudir al Juzgado, pero ya no es MEDIDA CAUTELAR, a efectos de registrar la medida.


Así, Artículo 83. del Codigo Penal

1. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión, el juez o tribunal sentenciador, si lo estima necesario, podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes:

Prohibición de acudir a determinados lugares.

Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.

Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.

Comparecer personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas.

Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1, 2 y 5 de este apartado.

2. Los servicios correspondientes de la Administración competente informarán al Juez o Tribunal sentenciador, al menos cada tres meses, sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas.

SI NO SE PUEDE REGISTRAR LA MEDIDA DEL ARTÍCULO 83 CP EN EL RCPYR PORQUE ESTO NO ESTA PREVISTO, NO SE REGISTRA.

La naturaleza de la obligación de comparecer ante el juzgado es totalmente distinta si la medida cautelar que se adopta cuando el PROCESADO esta en LIBERTAD PROVISIONAL que cuando se adopta esta medida en apoyo de la ejecución de la penas. En el primer caso, el registro en el siraj es importante( caso Sevilla) que en el segundo que es una medida complementaria para la ejecución de una pena o suspensión de la condena( que se registrará en rcpyr, si esta en el formulario de este registro.

Re: apud acta

por PipelineR » Mar 01 Sep 2009 12:17 am

secret pata gris escribió:en una sentencia de conformidad, no se puede imponer una medida cautelar como una apud acta, sería contra natura y en cuanto a las medidas de ejecución y sus requisitos serán los establecidos en la ley, es decir, el codigo penal y la apud acta no aparece...
Pues hacerse, se hace. Yo, como no encontraba sitio registral donde meterlo, no lo puse en ningún lado. Aunque no era como requisito para la suspensión sino para asegurar el pago de la responsabilidad civil. Mientras no pagues las perras de RC a pasarse por el Juzgado.

apud acta

por secret pata gris » Lun 31 Ago 2009 10:13 pm

en una sentencia de conformidad, no se puede imponer una medida cautelar como una apud acta, sería contra natura y en cuanto a las medidas de ejecución y sus requisitos serán los establecidos en la ley, es decir, el codigo penal y la apud acta no aparece...

Faltas

por PipelineR » Lun 31 Ago 2009 9:25 pm

Si no recuerdo mal las sentencias no firmes de faltas no es obligatorio.
Las de conformidad, que son firmes, por eso mismo tampoco.
Ahora ¿qué pasa si en sentencia de conformidad se pone un apud acta como requisito para la suspensión? En el rcpyr no sale donde ponerlo y tampoco parece que proceda siraj al ser sentencia firme.

por Invitado » Vie 28 Ago 2009 7:45 pm

Leyendo la nueva normativa sobre la materia, Rd 95/2009, de 6 de febrero y Orden Jus/242/2009, de 10 de febrero, lo que hay que remitir por fax a la Policia Judicial es la copia del ejemplar para la Policia, no dice que haya que darles oficio y testimonio de la resolución, eso se hacia cuando no existían los registros. Se supone que las nuevas tecnologias estan para algo, no? De lo contrario, si continuarmos igual que antes, no hemos adelantado nada. No os parece?
Otra duda, las sentencias no firmes de juicio de faltas, también se anotan en el RCMC? Y las sentencias firmes de conformidad, se anotan también en este Registro o solo en el de Penados y Rebeldes?
Hoy estoy un poco espesa, cuanto mas leo, más dudas me surgen, y hasta hace poco lo tenia todo claro.

por principiante » Vie 28 Ago 2009 6:30 pm

Solucion ninguna.

Lo que cuenta es el oficio que se entrega en mano a guardia civil y policia local junto con el auto de medidas civiles y/o penales, el oficio que se envia por fax poniendo a un sujeto en busca y captura y, en su caso, el oficio que se envia por fax ordenando la cancelacion.

Lo que nosotros anotamos de momento no sirve para nada.

por AYLA » Vie 28 Ago 2009 6:06 pm

Respecto a las requisitorias no me queda duda, yo sigo mandando el cese de la requisitoria a la sección de informática de la DGP y de la G.C.. Pero del segundo ejemplar del RMC que sale para la Policia para actualización de datos, en mi partido no lo está mandando nadie, incluso le pregunté al coordinador si habia que mandarlo y me contesto ¿para qué, con qué finalidad si ya está el RCMC?

Pero lo que realmente me preocupa es que si la Policia no tiene conexión telemática con dicho registro, entonces no tiene constancia de las órdenes de alejamiento que he anotado? De ahora en adelante las mandaré también por fax pero y las anteriores?Tampoco es plan de ponerme a mandarlas ahora. Alguna solución?

Policía

por PipelineR » Vie 28 Ago 2009 1:25 am

Hasta que no haya conexión telemática del RCMC con la Policía hay que seguir mandándole la segunda hoja que pone "Ejemplar para la policía judicial" y la otra meterla en el procedimiento. Como lo que abunda no daña, en mi Juzgado se sigue mandando la resolución judicial que lo adopta.

Sobre todo hay un aspecto, que si de lo que se trata es de cancelar una requisitoria en la copia que sale no aparece por ningún lado que se trata de un cese y lo que hacemos es ponerlo en la copia que va vía fax a la Policía y adjuntando el Auto para que no queden dudas.

Lo de empezar las casas por el tejado trae estas cosas.

P.D.- De momento sigo anotando V.D. aunque no tenga medidas, entre otras cosas porque la compañera del Juzgado de Violencia cuando quiere "registrar por inhibición" necesita que antes esté registrado en el Juzgado por donde entró. Otra cosa es que si en el Juzgado de Violencia tampoco va a ponersele medida alguna que no valga la pena andar con tanto registro inútil.

por otra invitada » Jue 27 Ago 2009 6:58 pm

Yo sí que los estoy anotando, no sé si por ignorancia o por miedo a lo que pudiera pasar. El nuevo RD al crear el registro de medidas cautelares como registro único, deroga el anterior de violencia doméstica pero ¿está contemplado expresamente que no haya que registrar estos procesos, si no se adopta medida alguna?
Al hilo del registro de los procedimientos de violencia doméstica, me surge una duda. Además de registrar las medidas de alejamiento u ordenes de protección, hay que seguir mandando la resolución por fax a la Policía?
Yo no lo estoy haciendo, pues para eso se ha creado el RCMC , de caracter nacional y me molesto en registrarlas el mismo dia, inmediatamente después de ser adoptadas, pero he oñido a algunos compañeros que lo siguen enviando por fax. Sin embargo, no tiene mucho sentido, teniendo en cuenta que tanto la victima como el imputado, puedene trasladase a vivir a otra localidad distinta. Que os parece?

Anotaciones en el R.C.P.V.D. ? SIRAJ

por Enrique » Lun 17 Ago 2009 5:58 pm

Desde la entrada en vigor del R.D. 95/09 que regula el SIRAJ y de conformidad con el art. 2.3.c), si en los procesos de Violencia Doméstica o de Género no hay Medidas, Sentencia u Orden de Protección, NO estoy anotando el proceso en dicho Registro, ya que además, la Dispos. Derogatoria Única deroga el R.D. 355/04 de Protec. V. Viol. D.

Que os parece, alguien lo está haciendo ?. Lo creo muy importante pues nos ahorramos la anotación de muchos procesos en base a lo indicado.

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