por Invitado 21 » Mié 26 Ago 2009 1:26 pm
Corto y pego una sentencia sobre el tema de las transcripciones, por si te sirve. De ella verás que son prescindibles, pero que si se utilizan, deben estar cotejadas por el SJ. En todo caso, si se ha acordado por una resolución judicial, entiendo que deberá hacerse sin más planteamientos, sin perjuicio de que te documentes sobre el particular y le comentes al Juez el tema. Y, desde luego, espera a que se acuerde, porque tal y como se planteaba inicialmente el mensaje parecía que el compañero se lo planteaba sin que se hubiera acordado:
"En la STS 1954/2000, de 1 de marzo , se admitió expresamente que la transcripción mecanográfica, sea efectuada ya por la policía, ya por el Secretario Judicial, ya sea ésta íntegra o de los pasajes más relevantes, y ya esta selección se efectúe directamente por el Juez o por la Policía por delegación de aquél, en todo caso, esta transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas, y su validez descansa en la existencia de la totalidad en la sede judicial y a disposición de las partes. Es decir, el material probatorio son en realidad las cintas grabadas y no su transcripción, que solo tiene como misión permitir un más fácil manejo de su contenido. Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias 960/1999, de 15 de junio EDJ 1999/10033 , 833/2001, de 14 de mayo EDJ 2001/9103 y 1352/2002, de 18 de julio EDJ 2002/29068 . Así, en la sentencia de 23 de abril de 2004 EDJ 2004/44643 se dice que. "... y expresamente hay que recordar que en lo referente a las transcripciones de las cintas, estas solo constituyen un medio contingente -y por tanto prescindible- que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que sólo están son las imprescindibles. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá acreditada si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial". En este sentido las sentencias 538/2001, de 21 de marzo, y 650/2000, de 14 de septiembre EDJ 2000/10120 . "
Corto y pego una sentencia sobre el tema de las transcripciones, por si te sirve. De ella verás que son prescindibles, pero que si se utilizan, deben estar cotejadas por el SJ. En todo caso, si se ha acordado por una resolución judicial, entiendo que deberá hacerse sin más planteamientos, sin perjuicio de que te documentes sobre el particular y le comentes al Juez el tema. Y, desde luego, espera a que se acuerde, porque tal y como se planteaba inicialmente el mensaje parecía que el compañero se lo planteaba sin que se hubiera acordado:
"En la STS 1954/2000, de 1 de marzo , se admitió expresamente que la transcripción mecanográfica, sea efectuada ya por la policía, ya por el Secretario Judicial, ya sea ésta íntegra o de los pasajes más relevantes, y ya esta selección se efectúe directamente por el Juez o por la Policía por delegación de aquél, en todo caso, esta transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas, y su validez descansa en la existencia de la totalidad en la sede judicial y a disposición de las partes. Es decir, el material probatorio son en realidad las cintas grabadas y no su transcripción, que solo tiene como misión permitir un más fácil manejo de su contenido. Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias 960/1999, de 15 de junio EDJ 1999/10033 , 833/2001, de 14 de mayo EDJ 2001/9103 y 1352/2002, de 18 de julio EDJ 2002/29068 . Así, en la sentencia de 23 de abril de 2004 EDJ 2004/44643 se dice que. "... y expresamente hay que recordar que en lo referente a las transcripciones de las cintas, estas solo constituyen un medio contingente -y por tanto prescindible- que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que sólo están son las imprescindibles. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá acreditada si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial". En este sentido las sentencias 538/2001, de 21 de marzo, y 650/2000, de 14 de septiembre EDJ 2000/10120 . "