ESCUCHAS

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: ESCUCHAS

por PIOLIN » Jue 27 Ago 2009 12:08 pm

Efectivamente en el caso que planteo no está acordado el cotejo por el Secretario. S.S. no hace mas que abrir diligencias secretas y acordar intervenciones telefónicas. Para quien alegó " a trabajar más" te diré que actualmente tengo abiertas 4 D.P. declaradas Secretas , con una totalidad de 17 teléfonos intervenidos; Tengo Sala 4 días a la semana, de 9.30 a 15.00 ó....., cuando me meto en sala no se cuando acabo, te contaré que varias veces me dan las 6 se la tarde y sin entrar en mas es un Juzgado Mixo, de 3ª, para que te hagas la idea de las Guardias que cobro.

por Invitado 21 » Mié 26 Ago 2009 1:26 pm

Corto y pego una sentencia sobre el tema de las transcripciones, por si te sirve. De ella verás que son prescindibles, pero que si se utilizan, deben estar cotejadas por el SJ. En todo caso, si se ha acordado por una resolución judicial, entiendo que deberá hacerse sin más planteamientos, sin perjuicio de que te documentes sobre el particular y le comentes al Juez el tema. Y, desde luego, espera a que se acuerde, porque tal y como se planteaba inicialmente el mensaje parecía que el compañero se lo planteaba sin que se hubiera acordado:

"En la STS 1954/2000, de 1 de marzo , se admitió expresamente que la transcripción mecanográfica, sea efectuada ya por la policía, ya por el Secretario Judicial, ya sea ésta íntegra o de los pasajes más relevantes, y ya esta selección se efectúe directamente por el Juez o por la Policía por delegación de aquél, en todo caso, esta transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas, y su validez descansa en la existencia de la totalidad en la sede judicial y a disposición de las partes. Es decir, el material probatorio son en realidad las cintas grabadas y no su transcripción, que solo tiene como misión permitir un más fácil manejo de su contenido. Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias 960/1999, de 15 de junio EDJ 1999/10033 , 833/2001, de 14 de mayo EDJ 2001/9103 y 1352/2002, de 18 de julio EDJ 2002/29068 . Así, en la sentencia de 23 de abril de 2004 EDJ 2004/44643 se dice que. "... y expresamente hay que recordar que en lo referente a las transcripciones de las cintas, estas solo constituyen un medio contingente -y por tanto prescindible- que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que sólo están son las imprescindibles. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá acreditada si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial". En este sentido las sentencias 538/2001, de 21 de marzo, y 650/2000, de 14 de septiembre EDJ 2000/10120 . "

ESCUCHAS

por PRIMAVERA » Mié 26 Ago 2009 1:02 pm

Si la finalidad de las escuchas es investigar la posible comisión de un delito y a sus presuntos autores , pudiendo ser éstas , utilizadas posteriormente como medio probatorio ( prueba anticipada) para su aportación al proceso, para que tengan esta naturaleza ¿ No deben ser escuchadas tb por S.Sª ? ¿ no deben aportarse la transcripción integra de lo grabado a fin de que el Juez Instructor selecione los pasajes transcendentes ? ¿ por que esta selección la hace la Policia ? ¿ hace prueba anticipada el hecho de que unicamente lo escuche el Secretario de Instrucción ?

por Novato » Mar 25 Ago 2009 9:09 pm

Dicha comprobacion imagino que debera ser acordada previamente en el procedimiento en cuestion.

escuchas

por michel » Mar 25 Ago 2009 12:22 pm

Estoy de acuerdo con todos. Nada que objetar.

por Invitado » Mar 25 Ago 2009 10:25 am

Supongo que eres nuevo. Sí, debes escucharlas, más que nada porque la causa es vuestra y supongo que estareis en fase de previas.
Respecto a los dos anteriores, no te procupes por el tono en que se han dirigido, no creo que sean secretarios Judiciales, esa muestra de falta de respeto te la encontraras más de lo que imaginas, principalmente entre los que quieren y no pueden.

OBLIGACION INEXCUSABLE

por ROBERT DE BRASILLAC » Lun 24 Ago 2009 11:32 pm

Es obligacion del Secretario de Instruccion. No hay escaeo posible. Y sino pues se va uno a Primera Instancia o Social, que pagan menos, pero no hay que hacer estas cosas.

por Invitado » Lun 24 Ago 2009 1:18 pm

No mejor que lo escuche el Secretario del Juzgado de Paz.

Venga , menos escaqueo y mas trabajar!!!

ESCUCHAS

por PIOLIN » Lun 24 Ago 2009 11:55 am

En las intervenciones telefónicas cuando la Policia Judicial presenta los Cds con las grabaciones , tiene el Secretario de Instrucción obligación de escuchar los mismos y dar fe que las conversacions transcritas son fiel a las grabaciones ? No debería hacerlo el Secretario del Penal ?

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