por Invitado » Vie 21 Ago 2009 6:50 pm
La responsabilidad del Secretario Judicial, lógicamente, está sujeta a sus posibilidades de protección. Si alguien se filtrara informáticamente en Minerva o Lexnet y cazara datos, la responsabilidad recaería en los encargados de dotar de una seguridad eficaz el sistema informático. Si, como ocurrió en mi partido judicial, un funcionario un buen dia tira un listado de procedimientos que afectan a una sujeta y se la da a un abogado que tenía un pleito contra ella de familia, la cosa sería más discutible. En Catalunya han puesto cajas metálicas herméticas para que una empresa se encargue de la destrucción de la basura judicial.
Lo que si debes velar es por el acceso a la documentación, si esta es sensible. En procedimientos de social, o sobre accidentes, es frecuente pedir de hospitales "el historial clínico", sin embargo hay que corregir esa petición y limitar la petición a lo que tenga relación con el pleito, no vaya a ser que quede en autos que era toxicómana o VIH positiva la afectada y entonces si que la has pifiado. Yo, personalmente, cuando mandan este tipo de información, la reviso folio a folio y no uno a los autos lo que no tiene relación con el pleito, extendiendo una diligencia que así lo hace constar.
En todo caso lo que no se nos puede olvidar es que tanto la LOPJ como el Reglamento de Aspectos Accesorios dan a las partes el máximo acceso a la documentación judicial, incluso a obtener copias (que deben dar los gestores sin siquiera conocimiento del Secretario Judicial si son parte), y respecto de los terceros con interés legítimo, el poder de acceso es bastante amplio. Quiero decir que no nos vayamos ahora a acojonar y cercenar los derechos de partes y terceros con interés legítimo.
La responsabilidad del Secretario Judicial, lógicamente, está sujeta a sus posibilidades de protección. Si alguien se filtrara informáticamente en Minerva o Lexnet y cazara datos, la responsabilidad recaería en los encargados de dotar de una seguridad eficaz el sistema informático. Si, como ocurrió en mi partido judicial, un funcionario un buen dia tira un listado de procedimientos que afectan a una sujeta y se la da a un abogado que tenía un pleito contra ella de familia, la cosa sería más discutible. En Catalunya han puesto cajas metálicas herméticas para que una empresa se encargue de la destrucción de la basura judicial.
Lo que si debes velar es por el acceso a la documentación, si esta es sensible. En procedimientos de social, o sobre accidentes, es frecuente pedir de hospitales "el historial clínico", sin embargo hay que corregir esa petición y limitar la petición a lo que tenga relación con el pleito, no vaya a ser que quede en autos que era toxicómana o VIH positiva la afectada y entonces si que la has pifiado. Yo, personalmente, cuando mandan este tipo de información, la reviso folio a folio y no uno a los autos lo que no tiene relación con el pleito, extendiendo una diligencia que así lo hace constar.
En todo caso lo que no se nos puede olvidar es que tanto la LOPJ como el Reglamento de Aspectos Accesorios dan a las partes el máximo acceso a la documentación judicial, incluso a obtener copias (que deben dar los gestores sin siquiera conocimiento del Secretario Judicial si son parte), y respecto de los terceros con interés legítimo, el poder de acceso es bastante amplio. Quiero decir que no nos vayamos ahora a acojonar y cercenar los derechos de partes y terceros con interés legítimo.