por Carlos Valiña » Mié 22 Jul 2009 10:49 pm
Mi respuesta se referia a un Juzgado de lo Penal y pienso que es extensible a todos los penales.
Agradecer a la compañera que intervino anteriormente su aportacion que suscribo plenamente.
Ahora mismo tendria que mirarme toda la normativa que regula el asunto para ver si expresamente dice tal cosa, pero yo tome ese criterio a la vista de que en la anterior aplicacion de violencia domestica, en el listado de delitos que aparecian como grabables y que era mas pequeño que el actual, figuran los impagos de pensiones, abandonos de familia y quebrantamientos de medida y de condena, y eso solo podia significar que quien hizo la aplicacion, que es informatico y no sabe lo que tiene que poner ahi, lo consulto a los "juristas", quienes incluyeron esos delitos tambien, lo cual como bien ha visto la compañera casa con el sentido comun que para mi es un norte bastante mas seguro que muchas normas que hay por ahi contrahechas, incompletas o no contradictorias, y asi por ejemplo, me llega la especie de que un Juez de Santander cuando estaba en instruccion trato de que determinados asuntos de estos se los endosaran al violencia sobre la mujer y le dijeron que no. Desconozco en que se apoyaron, ni los detalles del caso, pero a mi esos pronunciamientos de ser asi, no me vinculan y por eso los incluyo en la estadistica y los registro. Esto me supone un curro importante porque muchos me vienen sin grabar de instruccion y yo no valgo para devolverlos a los compañeros, por este motivo, suelo esperarme a que haya sentencia, si es absolutoria no los grabo, si la condena es a multa tampoco, si el tema va por otro lado prision etc, entonces los grabo integros como si yo fuera el Secretario del Juzgado de Instruccion.
Saludos.
Mi respuesta se referia a un Juzgado de lo Penal y pienso que es extensible a todos los penales.
Agradecer a la compañera que intervino anteriormente su aportacion que suscribo plenamente.
Ahora mismo tendria que mirarme toda la normativa que regula el asunto para ver si expresamente dice tal cosa, pero yo tome ese criterio a la vista de que en la anterior aplicacion de violencia domestica, en el listado de delitos que aparecian como grabables y que era mas pequeño que el actual, figuran los impagos de pensiones, abandonos de familia y quebrantamientos de medida y de condena, y eso solo podia significar que quien hizo la aplicacion, que es informatico y no sabe lo que tiene que poner ahi, lo consulto a los "juristas", quienes incluyeron esos delitos tambien, lo cual como bien ha visto la compañera casa con el sentido comun que para mi es un norte bastante mas seguro que muchas normas que hay por ahi contrahechas, incompletas o no contradictorias, y asi por ejemplo, me llega la especie de que un Juez de Santander cuando estaba en instruccion trato de que determinados asuntos de estos se los endosaran al violencia sobre la mujer y le dijeron que no. Desconozco en que se apoyaron, ni los detalles del caso, pero a mi esos pronunciamientos de ser asi, no me vinculan y por eso los incluyo en la estadistica y los registro. Esto me supone un curro importante porque muchos me vienen sin grabar de instruccion y yo no valgo para devolverlos a los compañeros, por este motivo, suelo esperarme a que haya sentencia, si es absolutoria no los grabo, si la condena es a multa tampoco, si el tema va por otro lado prision etc, entonces los grabo integros como si yo fuera el Secretario del Juzgado de Instruccion.
Saludos.