por Scandisk » Vie 05 Jun 2009 11:00 pm
Lo que me ha liado ha sido la CIRCULAR 3/2009, que dice:
TERCERO-. Datos inscribibles
En el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes deberán figurar:
3. Penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias no firmes por delito o falta.
Pero más adelante añade
No obstante, es necesario aclarar los siguientes aspectos:
5. La inscripción de Sentencias no Firmes por la comisión de una falta no será obligatoria en el Registro Central de Medidas Cautelares, requisitorias y Sentencias no Firmes, hasta que no se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos desde los sistemas de gestión procesal.
Así que, aún cuando sabía que no era obligatorio, pensé que si podia hacerse.
NO había visto la DT 3ª del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero,
Disposición transitoria tercera. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
La inscripción de resoluciones firmes en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes por la comisión de una falta, se producirá a partir del momento en que se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos previsto en el artículo 13.2 del presente real decreto.
gracias por responder.
Lo que me ha liado ha sido la CIRCULAR 3/2009, que dice:
TERCERO-. Datos inscribibles
En el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes deberán figurar:
3. Penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias no firmes por delito o falta.
Pero más adelante añade
No obstante, es necesario aclarar los siguientes aspectos:
5. La inscripción de Sentencias no Firmes por la comisión de una falta no será obligatoria en el Registro Central de Medidas Cautelares, requisitorias y Sentencias no Firmes, hasta que no se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos desde los sistemas de gestión procesal.
Así que, aún cuando sabía que no era obligatorio, pensé que si podia hacerse.
NO había visto la DT 3ª del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero,
Disposición transitoria tercera. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
La inscripción de resoluciones firmes en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes por la comisión de una falta, se producirá a partir del momento en que se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos previsto en el artículo 13.2 del presente real decreto.
gracias por responder.