por QUILLS » Lun 09 Mar 2009 6:24 pm
Dudoso escribió:Hola a todos los foreros! tengo una impugnación de una tasación de costas en juicio de faltas por no haber incluido los honorarios de letrado( no se prevé en juicio de faltas incluir esos conceptos, etc.) Se alega tratarse de materia de especial complejidad(tráfico de muchos millones), y por aplicacion supletoria de la ley de enjuiciamiento civil en materia de costas: el domicilio de la acusación particular se halla en lugar distinto a la celebración del juicio, vulneración del principio de tutela judicial efectiva..etc. Pienso que hay que denegar pero, en cualquier caso, me gustaría conocer vuestra opinión al respecto. Muchas gracias
La regla general es que al no ser necesaria la intervenmción de abogado en los Juicios de faltas, la minuta de quien se haya valido de estos profesionales la pague el cliente y no debe ser incluida en la tasación que se practique.
Ahora bien, la excepción existe en aquellos juicios de faltas en que por su complejidad y para asegurar la igualdad de armas en el proceso se revele necesaria la intervención de abogado. Estos casos son normalmente los derivados de accidentes de tráfico en los que haya existido contradicción por la Cía aseguradora o por otras circunstancias.
Resulta muy elocuente la Sentencia 150/2007de la Sección 16 de la A.P. de Madrid, que recoge Sentencias dictadas por el TC (STC216/1988, 208/1992, 92/1996 y del Tribunal Supremo 30/10/2000, favorables a incluir los gastos de Abogado en las costas de juicios de faltas en determinados supuestos.
Saludos.
[quote="Dudoso"]Hola a todos los foreros! tengo una impugnación de una tasación de costas en juicio de faltas por no haber incluido los honorarios de letrado( no se prevé en juicio de faltas incluir esos conceptos, etc.) Se alega tratarse de materia de especial complejidad(tráfico de muchos millones), y por aplicacion supletoria de la ley de enjuiciamiento civil en materia de costas: el domicilio de la acusación particular se halla en lugar distinto a la celebración del juicio, vulneración del principio de tutela judicial efectiva..etc. Pienso que hay que denegar pero, en cualquier caso, me gustaría conocer vuestra opinión al respecto. Muchas gracias[/quote]
La regla general es que al no ser necesaria la intervenmción de abogado en los Juicios de faltas, la minuta de quien se haya valido de estos profesionales la pague el cliente y no debe ser incluida en la tasación que se practique.
Ahora bien, la excepción existe en aquellos juicios de faltas en que por su complejidad y para asegurar la igualdad de armas en el proceso se revele necesaria la intervención de abogado. Estos casos son normalmente los derivados de accidentes de tráfico en los que haya existido contradicción por la Cía aseguradora o por otras circunstancias.
Resulta muy elocuente la Sentencia 150/2007de la Sección 16 de la A.P. de Madrid, que recoge Sentencias dictadas por el TC (STC216/1988, 208/1992, 92/1996 y del Tribunal Supremo 30/10/2000, favorables a incluir los gastos de Abogado en las costas de juicios de faltas en determinados supuestos.
Saludos.