suspension de ejecución

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: suspension de ejecución

por Invitado » Mar 03 Mar 2009 4:22 pm

Totalmente de acuerdo con que las ejecuciones no caducan, por eso las que llevan un año paradas y así lo aconseja la inspección del Consejo General del Poder Judicial es archivarlas provisionalmente con notificación a las partes. Seguramente te presenten algún escrito intranscendente que impedirá archivarlas definitivamente. La tendrás en las estanterías un año y así sucesivamente.

por Invitado » Mar 03 Mar 2009 3:12 pm

Anonymous escribió:archivar y cuando al ejecutante le parezca reaperturarla, este es el mal de las ejecuciones civiles que no terminan nunca.
La ejecución sólo acaba sólo por satisfacción del acreedor, art. 570 (las ejecuciones no caducan). Y el art. 565 te permite la suspensión por acuerdo de las partes. En la resolución de suspensión puedes requeriles para que en caso de "satisfacción extraprocesal" se desista de la ejecución. Lo más probable es que no te hagan caso. Así que una vez al año puedes revisar las ejecuciones suspendidas y requerir a las partes para que aclaren en qué estado se encuentra. Con suerte te desisten y archivas.

por Invitado » Mar 03 Mar 2009 1:43 pm

archivar y cuando al ejecutante le parezca reaperturarla, este es el mal de las ejecuciones civiles que no terminan nunca.

suspension de ejecución

por Invitado » Mar 03 Mar 2009 12:09 pm

Se trata de un problema teórico, pero me gustaría tener vuestras opiniones. Me piden la suspensión de la subasta. Les digo que manifiesten su implica conforme al 570 terminación del procedimiento o que aclaren el motivo. Me contestan que piden la suspensión conforme al 19.4 LEC. Primero, creo que el 19.4 no es aplicable a la ejecución (el juez dice que sí), por otro lado, aunque voy a suspender la subasta, obviamente, no me parece de recibo que el ejecutante pueda movilizar la maquinaria judicial a su antojo sin justificación alguna. Seguramente está en vias de un acuerdo respecto al pago de la hipoteca. El procedimiento quedaría paralizado, sine die. ¿Alguan idea?

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