por Invitado » Lun 02 Mar 2009 2:59 pm
Gracias por vuestras respuestas.
A pesar de todo, lo pensaba y sigo pensando que la LEC sí que faculta al Juzgado cancelar las cargas anteriores a mi anotación de embargo.
La secuencia temporal es la siguiente:
-Embargo, y anotación de embargo en el Registro.
-Art. 657.1. Oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía.
- Y art 657. 2. A la vista de lo que los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia cuantía actual de sus créditos, el tribunal, a instancia del ejecutante, expedirá los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria. Si la hipoteca está pagada, se puede remitir mandamiento de cancelación al Registro.
Para la liquidación de cargas está claro que no voy a tener en cuenta la carga de la hipoteca, se cancele o no se cancele registralmente, y está claro que se puede subastar el bien sin cancelar la carga, pero partiendo de la base de que SÍ es posible cancelarlo, ¿qué finalidad práctica puede suponer su cancelación? ¿A quién beneficia la cancelación?
Gracias por vuestras respuestas.
A pesar de todo, lo pensaba y sigo pensando que la LEC sí que faculta al Juzgado cancelar las cargas anteriores a mi anotación de embargo.
La secuencia temporal es la siguiente:
-Embargo, y anotación de embargo en el Registro.
-Art. 657.1. Oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean [b]preferentes[/b] al que sirvió para el despacho de la ejecución para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía.
- Y art 657. 2. A la vista de lo que los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia cuantía actual de sus créditos, el tribunal, a instancia del ejecutante, expedirá los [u]mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria.[/u] Si la hipoteca está pagada, se puede remitir mandamiento de cancelación al Registro.
Para la liquidación de cargas está claro que no voy a tener en cuenta la carga de la hipoteca, se cancele o no se cancele registralmente, y está claro que se puede subastar el bien sin cancelar la carga, pero partiendo de la base de que SÍ es posible cancelarlo, ¿qué finalidad práctica puede suponer su cancelación? ¿A quién beneficia la cancelación?