Cuantia para tasación costas

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Cuantia para tasación costas

por Invitado » Lun 23 Feb 2009 11:38 am

cuantia indeterminada, si recurren, que resuelva la jueza lo que debio de hacer desde un primer momento, aunque no será momento procesalpara fijar ahora la cuantía.
No te recomiendo que calcules tu ahora la cuantía porque no es momento procesal oportuno y porque además o se fijan por las partes o se fijan en resolución judicial si hay recurso.

Cuantia para tasación costas

por principiante » Dom 22 Feb 2009 10:55 pm

Dice la jurisprudencia que la cuantía quedará fijada por el auto de admisión a tramite produciéndose desde ese momento su inalterabilidad, siempre que no se discuta la cuantía por la parte contraria y quede fijada en otra resolución.

En el caso que tengo entre manos se señala juicio verbal en el que la parte demandada pone de manifiesto que la cuantía es superior a la fijada por la actora y que se deben seguir los trámites del juicio ordinario. Se trata de un asunto de servidumbre de paso. La jueza suspende la vista para resolver ésta y otra excepción y en un fantástico auto concluye que, en efecto, la cuantia es superior a la fijada, refiriéndose al artículo 251.5- es decir, sumar metros de predio dominante y sirviente, multiplicar por precio y dividir por veinte- pero sin fijar en ningún momento la cuantía ni establecer una regla para su calculo al referirse a dos informes periciales diferentes, uno del actor y otro del demandado, que establecen precios diferentes para el metro cuadrado. En el del actor se valora el metro cuadrado entre 6 y 9 euros, en el del demandado se valora en 30.5 euros y para complicar aún más las cosas en el acta de juicio aparece como alegación del actor no de 6 a 9 euros sino de 9 a 12 y, la jueza, al mencionar ambos informes, dice que el primer informe va de 9 a 12 euros (en realidad de 6 a 9 pero en el acta de la vista queda de 9 a 12 y el del demandado 30,5. Nota: el demandado estaba valorando su terreno mientras que el actor valoraba el precio del metro en la zona.

El anterior auto se apela resolviendo la audiencia dos excepciones incluyendo la de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía confirmando el auto de la jueza pero nuevamente sin fijar cual es la cuantía del proceso.

El proceso se sigue por los tramites del juicio ordinario, se dicta sentencia, se apela etc, finalmente me presentan la tasación de costas y surge mi duda ¿conforme a que cuantía practico la tasación de costas? ¿los 900 euros que se pusieron en la demanda? ¿hago el calculo que debió hacer la jueza? Si hago ese cálculo ¿que valor por metro cuadrado escojo? ¿cojo la cuantía que ha utilizado el que tasa las costas-ha dicho ni para tí para mí y ha cogido 10 euros el metro cuadrado?

Arriba