por Invitado » Lun 23 Feb 2009 11:45 am
Entiendo que el 645 LEC no lo prohibe, ahora bien, ten en cuenta que el artículo habla de providencia, con lo que tiene que ir con la firma del Juez, esto es, quien decide si se juzga conveniente dar publicidad por esos medios es el tribunal.
Entiendo que el 645 LEC no lo prohibe, ahora bien, ten en cuenta que el artículo habla de providencia, con lo que tiene que ir con la firma del Juez, esto es, quien decide si se juzga conveniente dar publicidad por esos medios es el tribunal.