por Invitado » Sab 31 Ene 2009 1:12 pm
A mi juicio si se incluyen los derechos del art. 85 del Arancel por COPIAS, pero hay que contarlas. Si no las cuentan ellos, puedes optar por contarlas tu y entonces el razonamiento es:
Los derechos del art. 85 del Arancel por ___ copias, a 0,16 € cada copia son ____ €, que no retribuyen el gasto en fotocopias que es por cuenta del Procurador, sino que están relacionados con el deber de acompañar copias de escritos y documentos presentados para su traslado a las otras partes, y con su función legal (arts. 273 a 279 LEC) y con la eventual responsabilidad en caso de inexactitud de las copias autorizadas por el Procurador (art. 280 LEC).
Además, es requisito de esta partida arancelaria que se detalle su número y no es admisible el devengo de una cantidad a tanto alzado sin expresar el número de copias (Sentencias AP Cáceres 26 de febrero de 2007).
La otra opción es no incluírselas. El razonamiento es:
Partidas SIN DETALLE y/o SIN JUSTIFICANTES. No se incluyen.
- NO se incluyen las partidas de las minutas que no se expresen detallada y/o justificadamente. El art. 242.3 LEC y el art. 86 del Arancel exigen que las minutas de derechos u honorarios deban ser detalladas y que la cuenta de los gastos y suplidos sea detallada y justificada. Se entiende que cuando las minutas no aclaran correctamente el concepto por el que pretenden percibir los honorarios o derechos, o se refieren genéricamente a las partidas arancelarias, así como las que señalan una cuantía global sin mayor concreción, dicha falta detalle merma, dificulta o impide, en primer término, el conocimiento preciso para el estudio de legalidad por el Secretario Judicial y, en segundo término, la garantía del derecho de contradicción del condenado a su pago. (SSTS 11 junio 1974 y 26 noviembre 1980 y STC 29/21990, de 26 de febrero).
Saludos
A mi juicio si se incluyen los derechos del art. 85 del Arancel por COPIAS, pero hay que contarlas. Si no las cuentan ellos, puedes optar por contarlas tu y entonces el razonamiento es:
Los derechos del art. 85 del Arancel por ___ copias, a 0,16 € cada copia son ____ €, que no retribuyen el gasto en fotocopias que es por cuenta del Procurador, sino que están relacionados con el deber de acompañar copias de escritos y documentos presentados para su traslado a las otras partes, y con su función legal (arts. 273 a 279 LEC) y con la eventual responsabilidad en caso de inexactitud de las copias autorizadas por el Procurador (art. 280 LEC).
Además, es requisito de esta partida arancelaria que se detalle su número y no es admisible el devengo de una cantidad a tanto alzado sin expresar el número de copias (Sentencias AP Cáceres 26 de febrero de 2007).
La otra opción es no incluírselas. El razonamiento es:
Partidas SIN DETALLE y/o SIN JUSTIFICANTES. No se incluyen.
- NO se incluyen las partidas de las minutas que no se expresen detallada y/o justificadamente. El art. 242.3 LEC y el art. 86 del Arancel exigen que las minutas de derechos u honorarios deban ser detalladas y que la cuenta de los gastos y suplidos sea detallada y justificada. Se entiende que cuando las minutas no aclaran correctamente el concepto por el que pretenden percibir los honorarios o derechos, o se refieren genéricamente a las partidas arancelarias, así como las que señalan una cuantía global sin mayor concreción, dicha falta detalle merma, dificulta o impide, en primer término, el conocimiento preciso para el estudio de legalidad por el Secretario Judicial y, en segundo término, la garantía del derecho de contradicción del condenado a su pago. (SSTS 11 junio 1974 y 26 noviembre 1980 y STC 29/21990, de 26 de febrero).
Saludos