por Carlos Valiña » Vie 05 Dic 2008 2:15 am
Llevo ocho años lejos de los hipotecarios. Con esta cautela mi impresion es la siguiente.
No veo obstaculo alguno para ejecutar las dos hipotecas en el mismo procedimiento, solo que yo no lo catalogaria como acumulacion de demandas ni nada por el estilo.
Supongamos que pongo un pleito civil en reclamacion de dos prestamos mercantiles que tengo contra un deudor. No hay problema alguno en llevarlo a efecto.
Pues por la misma razon no veo problema alguno si los prestamos en vez de ser ordinarios estan garantizados con hipoteca. Al fin y al cabo la esencia de la cuestion es un prestamo impagado y una hipoteca que se ejecuta para hacer valer esa garantia real y cobrar lo prestado y sus intereses.
Ciertamente la cuestion seria diferente, si entre una y otra hipoteca se hubiera colado en el registro alguna otra carga, o si las posiciones acreedora o deudora no fueran las mismas en ambas hipotecas, pero siendo entre las mismas partes, y sin que entre las mismas se haya colado ningun tercero que pudiera verse afectado porque la hipoteca posterior a su anotacion, se adelantara no veo problema, e incluso con un tercero que hubiera registrado su derecho entre ambas hipotecas, nada impediria ejecutar el bien, pagar la primera hipoteca, reservar del resto lo correspondiente a la segunda carga y el sobrante entregarlo al acreedor en pago de la tercera carga que seria la segunda hipoteca.
El principio de economia procesal lleva a identica solucion siendo absurdo generar dos pleitos y dos costas que habran de recaer sobre el precio de la venta, cuando puede hacerse en una, y el actor renuncia a la posibilidad de plantear dos pleitos.
Por otra parte, nadie va a recurrir la resolucion acordando ejecutar ambas porque interesa a todos los litigantes, de manera que yo procedia.
Saludos.
Llevo ocho años lejos de los hipotecarios. Con esta cautela mi impresion es la siguiente.
No veo obstaculo alguno para ejecutar las dos hipotecas en el mismo procedimiento, solo que yo no lo catalogaria como acumulacion de demandas ni nada por el estilo.
Supongamos que pongo un pleito civil en reclamacion de dos prestamos mercantiles que tengo contra un deudor. No hay problema alguno en llevarlo a efecto.
Pues por la misma razon no veo problema alguno si los prestamos en vez de ser ordinarios estan garantizados con hipoteca. Al fin y al cabo la esencia de la cuestion es un prestamo impagado y una hipoteca que se ejecuta para hacer valer esa garantia real y cobrar lo prestado y sus intereses.
Ciertamente la cuestion seria diferente, si entre una y otra hipoteca se hubiera colado en el registro alguna otra carga, o si las posiciones acreedora o deudora no fueran las mismas en ambas hipotecas, pero siendo entre las mismas partes, y sin que entre las mismas se haya colado ningun tercero que pudiera verse afectado porque la hipoteca posterior a su anotacion, se adelantara no veo problema, e incluso con un tercero que hubiera registrado su derecho entre ambas hipotecas, nada impediria ejecutar el bien, pagar la primera hipoteca, reservar del resto lo correspondiente a la segunda carga y el sobrante entregarlo al acreedor en pago de la tercera carga que seria la segunda hipoteca.
El principio de economia procesal lleva a identica solucion siendo absurdo generar dos pleitos y dos costas que habran de recaer sobre el precio de la venta, cuando puede hacerse en una, y el actor renuncia a la posibilidad de plantear dos pleitos.
Por otra parte, nadie va a recurrir la resolucion acordando ejecutar ambas porque interesa a todos los litigantes, de manera que yo procedia.
Saludos.