por Invitado » Vie 14 Nov 2008 9:19 pm
Yo creo que no es necesario.
Argumentos:
Para otorgar capitulaciones matrimoniales ante el Notario no lo es.
Son comparecencias ante otro fedatario publico, el Secretario Judicial.
Los arts. 23 y 31 son aplicables a los juicios civiles (están en el Libro I)
Los las divisiones de patrimonios son juicios especiales del Libro IV, cuando el legislador quiere establecer normas especiales lo hace. P. ej . 750, 771.2 , de este mismo libro, pero en otro títulos.
La LEC, en la regulación de división de patrimonio matrimonial habla siempre de cónyuges, no nombra alos profesionales.
Espero tes sirva.
Saludos
Yo creo que no es necesario.
Argumentos:
Para otorgar capitulaciones matrimoniales ante el Notario no lo es.
Son comparecencias ante otro fedatario publico, el Secretario Judicial.
Los arts. 23 y 31 son aplicables a los juicios civiles (están en el Libro I)
Los las divisiones de patrimonios son juicios especiales del Libro IV, cuando el legislador quiere establecer normas especiales lo hace. P. ej . 750, 771.2 , de este mismo libro, pero en otro títulos.
La LEC, en la regulación de división de patrimonio matrimonial habla siempre de cónyuges, no nombra alos profesionales.
Espero tes sirva.
Saludos