por principiante » Sab 02 Ago 2008 10:41 pm
Hola, tengo dudas relativas a la impugnación de la tasación de costas en lo relativo a la minuta del letrado, diciendo la ley que si se desestima se imponen las costas al impugnante y si se estima al letrado, mi duda es ¿por qué en el informe del Colegio de Abogados se dispone: se mantiene o se modifica la tasación y se condena además al pago de la cantidad X que debe entenderse incluida en la tasación de costas? ¿Ésta condena al pago de la cantidad X es únicamente cuando se estima la impugnación? ¿Por qué hemos de incluirla en la modificación de la tasación de costas? ¿Cuando hay mantenimiento de la tasación de costas hay también condena al pago de la cantidad X? ¿Cuando hay mantenimiento de la tasación de costas presentan luego una tasación de costas del incidente y cuando se modifica no (al haber puesto en la modificación que pagará además la cantidad X al Colegio de Abogados? ¿Si se condena al abogado por ser las costas excesivas por qué ha de recibir esa cantidad el Colegio de Abogados y no la parte condenada en costas? Todo esto viene a que es la primera vez que tras modificación/mantenimiento tasación de costas me presentan una nueva tasación de costas del incidente, hasta ahora ponía la modificación o mantenimiento más lo que decía el Colegio de Abogados sobre la cantidad X, auto del juez y ya está. No sé concretar mucho más porque estoy de vacaciones y no tengo aquí el expediente. En fin, muchas dudas. A ver quién me aclara todo esto.
Hola, tengo dudas relativas a la impugnación de la tasación de costas en lo relativo a la minuta del letrado, diciendo la ley que si se desestima se imponen las costas al impugnante y si se estima al letrado, mi duda es ¿por qué en el informe del Colegio de Abogados se dispone: se mantiene o se modifica la tasación y se condena además al pago de la cantidad X que debe entenderse incluida en la tasación de costas? ¿Ésta condena al pago de la cantidad X es únicamente cuando se estima la impugnación? ¿Por qué hemos de incluirla en la modificación de la tasación de costas? ¿Cuando hay mantenimiento de la tasación de costas hay también condena al pago de la cantidad X? ¿Cuando hay mantenimiento de la tasación de costas presentan luego una tasación de costas del incidente y cuando se modifica no (al haber puesto en la modificación que pagará además la cantidad X al Colegio de Abogados? ¿Si se condena al abogado por ser las costas excesivas por qué ha de recibir esa cantidad el Colegio de Abogados y no la parte condenada en costas? Todo esto viene a que es la primera vez que tras modificación/mantenimiento tasación de costas me presentan una nueva tasación de costas del incidente, hasta ahora ponía la modificación o mantenimiento más lo que decía el Colegio de Abogados sobre la cantidad X, auto del juez y ya está. No sé concretar mucho más porque estoy de vacaciones y no tengo aquí el expediente. En fin, muchas dudas. A ver quién me aclara todo esto.