por Carlos Valiña » Jue 03 Jul 2008 10:45 pm
Bueno yo aqui estoy fuera de mi terreno y no pretendo otra cosa que dar una pincelada general a ver si los que saben de procesal civil le meten mano al tema.
Los romanos ya decian que la comunidad es fuente de problemas, (de hecho como sabían mucho mas derecho que los de ahora no se les ocurrio crear servicios comunes

) de manera que establecieron procedimientos para dividir todo lo que fuera comun, incluidas herencias y demas.
Las partes no pueden ir a un procedimiento privado de venta de la cosa comun, porque precisamente el problema es que una de las partes, para hacer la puñeta a las demas, o porque la cosa tiene un valor sentimental y no puede comprarla entera, o por cualquier otro motivo, generalmente el primero, se niega a vender y una cosa comun no se puede vender sin el concurso de todos, y si vendes tu parte indivisa, nadie la quiere, porque nadie sabe donde esta y porque tiene que compartirla con el "capullo" de la familia, si es por fastidiar por lo que no se vende.
Lo que se establece por tanto es el derecho del copropietario a forzar la venta de la cosa en el juzgado para convertirla a metalico y recuperar su parte.
No estoy familiarizado con la regulacion de las subastas con posterioridad a la reforma 2001, pero por sentido comun, y salvo precepto especifico que regule este procedimiento, (que no recuerdo lo hubiera en la vieja ley, porque una cosa es la actio communi dividundo como concepto y otra como se lleva a termino procesalmente,) lo suyo creo que seria, a salvo opiniones mas autorizada, aplicar el que la ley establezca como procedimiento general.
Si que me sorprende un poco que el tema se haya llevado por la via ejecutiva, cuando a mi me parece que mas bien deberia llevarse por un ordinario, pero realmente sin conocer la ley en este punto lo normal es que me equivoque.
No creo que sea una ejecucion dineraria, sino mas bien de hacer, dividir una cosa, y no creo que los dueños de la cosa tengan que poner deposito alguno porque son propietarios de una parte de la misma, con independencia de que sean actores o no, y por el hecho de que sino viene nadie a la subasta, o el interesado puja y se lleva la parte que le falta en la propiedad, o no puede cubrir lo que se le pide y la cosa se queda sin dividir, porque al no venderse y no convertirse a metalico, el juzgado no puede dividirla.ç
De todas formas te insisto, considera esta opinion apenas un aperitivo para abrir boca, que yo no estoy puesto en esto, y has de cogerlo con pinzas.
Carlos.
Bueno yo aqui estoy fuera de mi terreno y no pretendo otra cosa que dar una pincelada general a ver si los que saben de procesal civil le meten mano al tema.
Los romanos ya decian que la comunidad es fuente de problemas, (de hecho como sabían mucho mas derecho que los de ahora no se les ocurrio crear servicios comunes :wink: ) de manera que establecieron procedimientos para dividir todo lo que fuera comun, incluidas herencias y demas.
Las partes no pueden ir a un procedimiento privado de venta de la cosa comun, porque precisamente el problema es que una de las partes, para hacer la puñeta a las demas, o porque la cosa tiene un valor sentimental y no puede comprarla entera, o por cualquier otro motivo, generalmente el primero, se niega a vender y una cosa comun no se puede vender sin el concurso de todos, y si vendes tu parte indivisa, nadie la quiere, porque nadie sabe donde esta y porque tiene que compartirla con el "capullo" de la familia, si es por fastidiar por lo que no se vende.
Lo que se establece por tanto es el derecho del copropietario a forzar la venta de la cosa en el juzgado para convertirla a metalico y recuperar su parte.
No estoy familiarizado con la regulacion de las subastas con posterioridad a la reforma 2001, pero por sentido comun, y salvo precepto especifico que regule este procedimiento, (que no recuerdo lo hubiera en la vieja ley, porque una cosa es la actio communi dividundo como concepto y otra como se lleva a termino procesalmente,) lo suyo creo que seria, a salvo opiniones mas autorizada, aplicar el que la ley establezca como procedimiento general.
Si que me sorprende un poco que el tema se haya llevado por la via ejecutiva, cuando a mi me parece que mas bien deberia llevarse por un ordinario, pero realmente sin conocer la ley en este punto lo normal es que me equivoque.
No creo que sea una ejecucion dineraria, sino mas bien de hacer, dividir una cosa, y no creo que los dueños de la cosa tengan que poner deposito alguno porque son propietarios de una parte de la misma, con independencia de que sean actores o no, y por el hecho de que sino viene nadie a la subasta, o el interesado puja y se lleva la parte que le falta en la propiedad, o no puede cubrir lo que se le pide y la cosa se queda sin dividir, porque al no venderse y no convertirse a metalico, el juzgado no puede dividirla.ç
De todas formas te insisto, considera esta opinion apenas un aperitivo para abrir boca, que yo no estoy puesto en esto, y has de cogerlo con pinzas.
Carlos.