por JACOBO » Sab 03 May 2008 9:56 pm
Una aclaración: hay que mandar todas las tasas, positivas o negativas, pues precisamente en el modelo hay una serie de casillas reservadas a la Administración de Justicia. O lo que es lo mismo, que se trata de una serie de datos que han de cumplimentarse por el órgano judicial. Básicamente, son las relativas al código del órgano (que es el asignado para Banesto: cuato dígitos), número de procedimiento, clase de asuntos (que ha de ser uno de los que constan en la parte superior. Por ejemplo, 07 para ejecución de título extrajudicial) y la cuantía del asunto. No sé si me dejo ahora algún dato. Y respecto a la cuantía, sólo el principal reclamado, sin sumar la cantidad reclamada para los intereses y costas.
En cualquier caso, se trata de la colaboración que el Juzgado ha de prestar a la Administración Tributaria. No en vano, tras la aprobación de la tasa, en la propia LOPJ si mal no recuerdo se atribuyó al Cuerpo de Secretarios Judiciales la labor de colaborar con la Administración Tributaria. Efectivamente, está en el artículo 460 de la LOPJ. Y ello es lógico, pues si se mandase la tasa sin más a Hacienda por los interesados, resultaría imposible comprobar la veracidad de los datos consignados. Lo que hace (o debería hacer) la Administración Tributara, es contrastar los datos facilitados por el contribuyente con los suministrados por la Administración de Justicia.
Por lo tanto, lo de "dejar las tasas unidas al expediente" sin más, constituye el incumplimiento de una de las funciones que tenemos legalmente encomendadas, y podría dar lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Por ejemplo, si así lo aprecian los Inspectores del CGPJ. Yo, si lo fuera y fuese a un Juzgado en el que no se remitieran todas las tasas trimestralmente, instaría la apertura del correspondiente expediente.
En definitiva, no es sólo que tengamos que mandar las tasas trimestralmente, sino que hay que cumplimentarlas de forma adecuada (lo que en la prácitca pueden hacer los funcionarios, con posterior revisión del Secretario Judicial)
Yo de tí, por las razones expuestas, cambiaría la práctica de tu Juzgado. Aún estás a tiempo....
(Comparto lo de los códigos: el Administrador ha complicado tanto el asunto, que ya no apetece tan siquiera escribir en el foro...)
Una aclaración: hay que mandar todas las tasas, positivas o negativas, pues precisamente en el modelo hay una serie de casillas reservadas a la Administración de Justicia. O lo que es lo mismo, que se trata de una serie de datos que han de cumplimentarse por el órgano judicial. Básicamente, son las relativas al código del órgano (que es el asignado para Banesto: cuato dígitos), número de procedimiento, clase de asuntos (que ha de ser uno de los que constan en la parte superior. Por ejemplo, 07 para ejecución de título extrajudicial) y la cuantía del asunto. No sé si me dejo ahora algún dato. Y respecto a la cuantía, sólo el principal reclamado, sin sumar la cantidad reclamada para los intereses y costas.
En cualquier caso, se trata de la colaboración que el Juzgado ha de prestar a la Administración Tributaria. No en vano, tras la aprobación de la tasa, en la propia LOPJ si mal no recuerdo se atribuyó al Cuerpo de Secretarios Judiciales la labor de colaborar con la Administración Tributaria. Efectivamente, está en el artículo 460 de la LOPJ. Y ello es lógico, pues si se mandase la tasa sin más a Hacienda por los interesados, resultaría imposible comprobar la veracidad de los datos consignados. Lo que hace (o debería hacer) la Administración Tributara, es contrastar los datos facilitados por el contribuyente con los suministrados por la Administración de Justicia.
Por lo tanto, lo de "dejar las tasas unidas al expediente" sin más, constituye el incumplimiento de una de las funciones que tenemos legalmente encomendadas, y podría dar lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Por ejemplo, si así lo aprecian los Inspectores del CGPJ. Yo, si lo fuera y fuese a un Juzgado en el que no se remitieran todas las tasas trimestralmente, instaría la apertura del correspondiente expediente.
En definitiva, no es sólo que tengamos que mandar las tasas trimestralmente, sino que hay que cumplimentarlas de forma adecuada (lo que en la prácitca pueden hacer los funcionarios, con posterior revisión del Secretario Judicial)
Yo de tí, por las razones expuestas, cambiaría la práctica de tu Juzgado. Aún estás a tiempo....
(Comparto lo de los códigos: el Administrador ha complicado tanto el asunto, que ya no apetece tan siquiera escribir en el foro...)