por VITE » Sab 01 Mar 2008 10:21 pm
Vamos a explicarnos bien. Cuando yo dije que alguien que no sea el Procurador que suscribe el escrito puede presentarlo fisicamente en la oficina de judicial, me ratifico en ello.
Otra cosa es lo que decis. El mala bestia o el recadero de turno no tiene absolutamente mas intervencion que llegar al Juzgado presentar el escrito, recoger su copia sellada y punto pelota.
Lo demas que deis, ahi estais vosotros para ponerle las cosas claritas y de tirarlo a la calle si a ello hubiere lugar.
Saludos
Vamos a explicarnos bien. Cuando yo dije que alguien que no sea el Procurador que suscribe el escrito puede presentarlo fisicamente en la oficina de judicial, me ratifico en ello.
Otra cosa es lo que decis. El mala bestia o el recadero de turno no tiene absolutamente mas intervencion que llegar al Juzgado presentar el escrito, recoger su copia sellada y punto pelota.
Lo demas que deis, ahi estais vosotros para ponerle las cosas claritas y de tirarlo a la calle si a ello hubiere lugar.
Saludos