por Invitado » Dom 24 Feb 2008 1:50 pm
En primer lugar, deberías hablar con la Secretaría de Gobierno del TSJ correspondiente, para comprobar si realmente ha habido renuncia del anterior Juez de Paz y si no hay sustituto, ya que en el TSJ tienen o deben tener constancia de todos los nombramientos, renuncias y ceses ocurridos en cada Juzgado de Paz.
En el caso de que no haya titular ni sustituto que pueda dar posesión del cargo al nuevo Juez de Paz, lo que se hace, al menos en mi CCAA, es que se habla con Secretaría de Gobierno del TSJ para que se conceda una prórroga de jurisdicción a favor del Juez de Paz de la localidad más próxima, para el día concreto en el que se haga la toma de posesión del nuevo Juez de paz, por lo que deberás indicarle al TSJ para que día es necesaria la prórroga y a que Juzgado de Paz hay que concederla.
En primer lugar, deberías hablar con la Secretaría de Gobierno del TSJ correspondiente, para comprobar si realmente ha habido renuncia del anterior Juez de Paz y si no hay sustituto, ya que en el TSJ tienen o deben tener constancia de todos los nombramientos, renuncias y ceses ocurridos en cada Juzgado de Paz.
En el caso de que no haya titular ni sustituto que pueda dar posesión del cargo al nuevo Juez de Paz, lo que se hace, al menos en mi CCAA, es que se habla con Secretaría de Gobierno del TSJ para que se conceda una prórroga de jurisdicción a favor del Juez de Paz de la localidad más próxima, para el día concreto en el que se haga la toma de posesión del nuevo Juez de paz, por lo que deberás indicarle al TSJ para que día es necesaria la prórroga y a que Juzgado de Paz hay que concederla.