por CONQUENSE » Lun 28 Ene 2008 10:13 pm
Esa respuesta es la que yo pienso, pero si se mira jurisprudencia de la llamada MENOR, de las audiencias provinciales resulta que la gran mayoría, incluida la de Madrid dicen que las costas del recurso de apelación, las que se refieren a las actuaciones que se practican en el Juzgado de 1ª instancia las practica el Secretario de instancia, muy a pesar de mi criterio y creo que de la LEC. Lo hacen para liberar a la Secretaria de la A.P. de practicar la tasación, no encuentro otra razón.
Repito que te asegures el criterio que tiene tu A.P. para incluir o no el recurso de apelación en la tasación de costas.
Esa respuesta es la que yo pienso, pero si se mira jurisprudencia de la llamada MENOR, de las audiencias provinciales resulta que la gran mayoría, incluida la de Madrid dicen que las costas del recurso de apelación, las que se refieren a las actuaciones que se practican en el Juzgado de 1ª instancia las practica el Secretario de instancia, muy a pesar de mi criterio y creo que de la LEC. Lo hacen para liberar a la Secretaria de la A.P. de practicar la tasación, no encuentro otra razón.
Repito que te asegures el criterio que tiene tu A.P. para incluir o no el recurso de apelación en la tasación de costas.