por Invitator » Mié 09 Ene 2008 2:46 am
La tasación de costas no se puede anular. No es una resolución. Sólo se puede corregir algún error material evidente y manifiesto o aritmético mediante diligencia, pero en el caso que planteas entiendo que es entrar en una nueva valoración (aunque uno se haya equivocado), lo que excede del ámbito de la rectificación de errores. Espera que la impugnen y, si no, se aprueba así.
La tasación de costas no se puede anular. No es una resolución. Sólo se puede corregir algún error material evidente y manifiesto o aritmético mediante diligencia, pero en el caso que planteas entiendo que es entrar en una nueva valoración (aunque uno se haya equivocado), lo que excede del ámbito de la rectificación de errores. Espera que la impugnen y, si no, se aprueba así.