por assami26 » Mié 16 Ene 2008 7:51 pm
Te voy a poner el artículo del ROSJ donde se regulan:
SECCIÓN 2ª. Comisiones de servicio
Artículo 127. Comisión de servicio.
1) Cuando un destino quedase vacante, podrá ser cubierto en caso de urgente
e inaplazable necesidad mediante comisión de servicios de carácter voluntario.
2) Podrán acordarse comisiones de servicios:
a) Para prestar servicio en un puesto de trabajo reservado a Secretarios
Judiciales, distinto de aquél del que sea titular, con o sin relevación de
funciones.
b) Para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de
funciones.
c) Para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no
proceda la declaración de servicios especiales. En este caso la comisión
comportará relevación de funciones si exige el desplazamiento del Secretario
Judicial fuera del lugar en que tenga su puesto de trabajo.
3) Las comisiones de servicio no podrán exceder de un año prorrogable por otro
y serán acordadas por el Ministerio de Justicia, por el plazo que estime
conveniente, siendo preceptivo el informe del Secretario de Gobierno
correspondiente. Los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán realizar las
propuestas de comisiones de servicio que crean convenientes para la cobertura
de necesidades de su ámbito competencial. Requerirán la conformidad del
interesado y sólo podrán conferirse si el prevalente interés del servicio y las
necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.
4) A los Secretarios Judiciales que se encuentren en comisión de servicios con
relevación de funciones se les reservará su destino, que podrá ser cubierto
provisionalmente. Mientras dure la comisión percibirán las retribuciones
complementarias del puesto que efectivamente desempeñen.
5) En todos los casos en que la comisión vaya a proponerse con relevación de
funciones, será requisito previo para su otorgamiento que, a juicio del
Secretario General de la Administración de Justicia, previo informe del
Secretario Coordinador Provincial en cuyo ámbito territorial se encuentre el
centro de destino de procedencia, la ausencia del Secretario Judicial a quien
afecte vaya a cubrirse, al tiempo de producirse, de forma satisfactoria mediante
las fórmulas previstas en este Reglamento. De dichas apreciaciones se hará la
oportuna mención en la propuesta del Secretario Coordinador Provincial que,
además, habrá de reflejar la aceptación del Secretario Judicial cuya comisión se
propone y expresar si éste ha de quedar o no relevado de sus funciones, en su
propio destino.
6) Toda propuesta de comisión de servicio habrá de expresar si su concesión
debe acordarse o no con derecho al percibo de dietas y gastos de
desplazamiento, así como el régimen retributivo correspondiente.
Te voy a poner el artículo del ROSJ donde se regulan:
SECCIÓN 2ª. Comisiones de servicio
[b]Artículo 127. Comisión de servicio[/b].
1) Cuando un destino quedase vacante, podrá ser cubierto en caso de urgente
e inaplazable necesidad mediante comisión de servicios de carácter voluntario.
2) Podrán acordarse comisiones de servicios:
a) Para prestar servicio en un puesto de trabajo reservado a Secretarios
Judiciales, distinto de aquél del que sea titular, con o sin relevación de
funciones.
b) Para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de
funciones.
c) Para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no
proceda la declaración de servicios especiales. En este caso la comisión
comportará relevación de funciones si exige el desplazamiento del Secretario
Judicial fuera del lugar en que tenga su puesto de trabajo.
3) Las comisiones de servicio no podrán exceder de un año prorrogable por otro
y serán acordadas por el [b]Ministerio de Justicia[/b], por el plazo que estime
conveniente, siendo preceptivo el informe del Secretario de Gobierno
correspondiente. Los [b]Secretarios Coordinadores Provinciales [/b]podrán realizar las
propuestas de comisiones de servicio que crean convenientes para la cobertura
de necesidades de su ámbito competencial. Requerirán la conformidad del
interesado y sólo podrán conferirse si el prevalente interés del servicio y las
necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.
4) A los Secretarios Judiciales que se encuentren en comisión de servicios con
relevación de funciones se les reservará su destino, que podrá ser cubierto
provisionalmente. Mientras dure la comisión percibirán las retribuciones
complementarias del puesto que efectivamente desempeñen.
5) En todos los casos en que la comisión vaya a proponerse con relevación de
funciones, será requisito previo para su otorgamiento que, a juicio del
Secretario General de la Administración de Justicia, previo informe del
Secretario Coordinador Provincial en cuyo ámbito territorial se encuentre el
centro de destino de procedencia, la ausencia del Secretario Judicial a quien
afecte vaya a cubrirse, al tiempo de producirse, de forma satisfactoria mediante
las fórmulas previstas en este Reglamento. De dichas apreciaciones se hará la
oportuna mención en la propuesta del Secretario Coordinador Provincial que,
además, habrá de reflejar la aceptación del Secretario Judicial cuya comisión se
propone y expresar si éste ha de quedar o no relevado de sus funciones, en su
propio destino.
6) Toda propuesta de comisión de servicio habrá de expresar si su concesión
debe acordarse o no con derecho al percibo de dietas y gastos de
desplazamiento, así como el régimen retributivo correspondiente.