por JACOBO » Jue 29 Nov 2007 2:03 am
Uno de los principales fallos de la LEC, que es una magnífica Ley (aunque reconozco que no trabajé con la de 1881 y no puedo comparar con el sistema anterior) estriba en el hecho de no haber establecido la posibilidad de acumular autos de oficio (impulsando así el control de oficio, tal y como pedía Gimeno Sendra)
Según la preceptos que regulan la materia: setenta y tantos y siguientes de la LEC (no recuerdo por cual empieza) para los juicios declarativos, y el 555 para las ejecuciones (que se remite básicamente a los primeros) SIEMPRE es necesaria petición de parte. No cabe acumulación de oficio, sin más.
Ahora bien, hay supuestos en que la necesidad de acumular los autos clama al cielo. Piénsese en dos ejecuciones sustanciadas entre las mismas partes y que derivan de un mismo procedimiento declarativo, una de la sentencia y otra del auto de aprobación de costas. Es un supuesto muy frecuente en la práctica que utilizan los Abogados y Procuradores para duplicar costas: tengo dos títulos para ejecución conforme al 517 de la LEC, pero en vez de acudir a un sólo procedimiento de ejecución, inicio dos y así taso dos veces costas.
Pero bueno, aún siendo discutible esa forma de proceder, lo peor es cuando la parte actora lleva ambos procedimientos de forma simultánea e independiente, duplicando el trabajo del Juzgado (averiguación de bienes, embargos y un largo etcétera).
En estos casos, lo que yo hago es dar traslado de oficio y mediante diligencia de ordenación a la parte actora para que en un breve plazo (cinco o diez días) "se pronuncie" sobre la posibilidad y conveniencia (sic) de acumular ambos procedimientos. Y a tal efecto cito el principio de economía procesal y la necesidad de evitar duplicidad de actuaciones. Y de hecho, cuando puedo, les cito ejemplos concretos de actuaciones duplicadas (que si se intentó embargar un mismo vehículo sin éxito en los dos procedimientos, cuando en el primero ya se sabía que no pertenecía al deudor...) No son ejemplos es laboratorio, los he presenciado en más de una ocasión.
Lo cierto es que el sistema funciona, y las partes casi siembre responden afirmativamente y al final se acaban acumulando ambos procedimientos. De este forma resulta posible reducir el número de asuntos del Juzgado y ganar en eficacia. Sólo tuve un caso en que la parte actora rechazó esa posibilidad de acumular por exisitir planteada una tercería en una de las dos ejecuciones.
En cualquier caso, la misma fórmula la utilizo para procesos declarativos, aunque en este caso es más difícil que se den los presupuestos para acumular, aunque no imposible. Por ejemplo, recientemente he dado traslado para acumular dos modificaciones definitivas de un mismo divorcio interesadas por la misma parte, una relativa al tema económico y otro a la guarda y custodia de la hija común. No sé aún cuál será su contestación.
En cualquier caso, para poder acumular deben concurrir los prespuestos legalmente previstos, especialmente los del artículo 76 a 78 de la LEC. Y entre ellos está, lógicamente, que los dos procedimientos sean acumulables, lo que no sucede si se trata de una ejecución y un proceso declarativo.
Por ello, en el caso que expone el autor de este hilo, según mi opinión nunca cabría acumular: las medidas previas son declarativas, y no se pueden acumular a una ejecución de un divorcio. Por lo demás no sé que se ganaría con ello, o la finalidad última de esa acumulación.
Otro ejemplo que se me ha planteado: no cabría acumular un cambiario a una ejecución derivada de otro cambiario anterior, por el vencimiento de nuevas Letras. En este caso, habría que requerir nuevamente al demandado. Y luego, ya en fase declarativa, instar al actor para que inste acumulación si a su derecho interesa.
Otra cosa: lo que si es posible es acumular contra la voluntad de una de las partes. De hecho, en ocasiones la acumulación puede ser discutida por la parte no proponente. Pero no se exige unanimidad, sino tan sólo que concurran los requisitos a los que antes aludía.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
(Y a pesar del dignóstico efectuado por Catón en el subforo de la estupidez humana: larga vida a este foro)
Uno de los principales fallos de la LEC, que es una magnífica Ley (aunque reconozco que no trabajé con la de 1881 y no puedo comparar con el sistema anterior) estriba en el hecho de no haber establecido la posibilidad de acumular autos de oficio (impulsando así el control de oficio, tal y como pedía Gimeno Sendra)
Según la preceptos que regulan la materia: setenta y tantos y siguientes de la LEC (no recuerdo por cual empieza) para los juicios declarativos, y el 555 para las ejecuciones (que se remite básicamente a los primeros) SIEMPRE es necesaria petición de parte. No cabe acumulación de oficio, sin más.
Ahora bien, hay supuestos en que la necesidad de acumular los autos clama al cielo. Piénsese en dos ejecuciones sustanciadas entre las mismas partes y que derivan de un mismo procedimiento declarativo, una de la sentencia y otra del auto de aprobación de costas. Es un supuesto muy frecuente en la práctica que utilizan los Abogados y Procuradores para duplicar costas: tengo dos títulos para ejecución conforme al 517 de la LEC, pero en vez de acudir a un sólo procedimiento de ejecución, inicio dos y así taso dos veces costas.
Pero bueno, aún siendo discutible esa forma de proceder, lo peor es cuando la parte actora lleva ambos procedimientos de forma simultánea e independiente, duplicando el trabajo del Juzgado (averiguación de bienes, embargos y un largo etcétera).
En estos casos, lo que yo hago es dar traslado de oficio y mediante diligencia de ordenación a la parte actora para que en un breve plazo (cinco o diez días) "se pronuncie" sobre la posibilidad y conveniencia (sic) de acumular ambos procedimientos. Y a tal efecto cito el principio de economía procesal y la necesidad de evitar duplicidad de actuaciones. Y de hecho, cuando puedo, les cito ejemplos concretos de actuaciones duplicadas (que si se intentó embargar un mismo vehículo sin éxito en los dos procedimientos, cuando en el primero ya se sabía que no pertenecía al deudor...) No son ejemplos es laboratorio, los he presenciado en más de una ocasión.
Lo cierto es que el sistema funciona, y las partes casi siembre responden afirmativamente y al final se acaban acumulando ambos procedimientos. De este forma resulta posible reducir el número de asuntos del Juzgado y ganar en eficacia. Sólo tuve un caso en que la parte actora rechazó esa posibilidad de acumular por exisitir planteada una tercería en una de las dos ejecuciones.
En cualquier caso, la misma fórmula la utilizo para procesos declarativos, aunque en este caso es más difícil que se den los presupuestos para acumular, aunque no imposible. Por ejemplo, recientemente he dado traslado para acumular dos modificaciones definitivas de un mismo divorcio interesadas por la misma parte, una relativa al tema económico y otro a la guarda y custodia de la hija común. No sé aún cuál será su contestación.
En cualquier caso, para poder acumular deben concurrir los prespuestos legalmente previstos, especialmente los del artículo 76 a 78 de la LEC. Y entre ellos está, lógicamente, que los dos procedimientos sean acumulables, lo que no sucede si se trata de una ejecución y un proceso declarativo.
Por ello, en el caso que expone el autor de este hilo, según mi opinión nunca cabría acumular: las medidas previas son declarativas, y no se pueden acumular a una ejecución de un divorcio. Por lo demás no sé que se ganaría con ello, o la finalidad última de esa acumulación.
Otro ejemplo que se me ha planteado: no cabría acumular un cambiario a una ejecución derivada de otro cambiario anterior, por el vencimiento de nuevas Letras. En este caso, habría que requerir nuevamente al demandado. Y luego, ya en fase declarativa, instar al actor para que inste acumulación si a su derecho interesa.
Otra cosa: lo que si es posible es acumular contra la voluntad de una de las partes. De hecho, en ocasiones la acumulación puede ser discutida por la parte no proponente. Pero no se exige unanimidad, sino tan sólo que concurran los requisitos a los que antes aludía.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
(Y a pesar del dignóstico efectuado por Catón en el subforo de la estupidez humana: larga vida a este foro)