registro sobre violencia domestica

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: registro sobre violencia domestica

Regitro de Violencisa domestica

por Juan Escribano » Mié 07 Abr 2004 5:48 am

¿Pero,en primer lugar,esto funciona?.Lo digo porque todavia no se si este registro esta activo en la Ministerio,aqunque creo que si.
En cuanto a la obligación inmediata,de comunicarlo en 24 horas,es la primera vez que sepa yo,que hay tanta prisa por tener fichado a alguien por cuestiones penales en España.Tal vez,en la elaboración del Decreto,se les haya escapado,las prisas electorales,porque sino no lo entiendo.Seria mucho mas practico,que a los maltratadores,les pusieramos un collar electronico,desde la firmeza.Asi estarian mas controlados, y a las victimas,se les ofreciera medidas de protección.Y que leche,a los reincidentes en estos temas,a prision y dejarse de tanta garantia.

v.d

por Nerea » Vie 26 Mar 2004 5:44 pm

Nos están ahogando :shock: . Bueno, pasando a lo práctico. ¿Alguien sabe quién es el secretario que debe remitir el modelo telemático ( ¡ qué risa!) de condena ( art.5.1 RD) de una sentencia de conformidad en un D.U.R: el del Juzgado de Instrucción que dicta la sentencia de conformidad o el del Penal que lo ejecuta? :?: Lo pregunto porque el plazo es perentorio ( 24 horas desde la providencia que declara la firmeza). Muchas veces las sentencias de conformidad se dictan "in voce"; se notifican en el acto y se declara la firmeza en el mismo momento. ¿ Cómo va a rellenar el secretario del Juzgado de Instrucción los datos de nº y año de la ejecutoria y el juzgado que la lleva? ¿ Debe remitir el impreso el del Penal al que le toque por reparto la ejecución? ¿Dónde quedan las 24 horas del plazo? En fin, espero vuestras opiniones. Un saludo.

registro sobre violencia domestica

por LUISMOR » Vie 26 Mar 2004 2:11 pm

¿Habeis leido el R.D. 355/2004 de 5/03/04 B.O.E. 73)? Habeis reparado en el contenido del art. 6. parece que los delincuentes somos nosotros, que forma de señalar. Cuando no se disponga de medios electrónicos o telemáticos ( que por cierto nadie me ha enseñado que son) tendremos que, en veinticuatro horas meter los documentos previamente rellenados en el sobre correspondiente, llevarlo a Correos y no se si también personalmente al Registro, etc. Nunca se ha visto una forma de responsabilizar personalmente a los integrantes de un cuerpo tan agobiante.Saludos.

Arriba