por ALCAUDÓN » Sab 28 Jul 2007 1:29 pm
En cuanto a la Jurisdicción voluntaria disiento q no haya q expresar cuantía, en la medida q una jurisdicción voluntaria de más de 400000 ptas de las de antes necesita firma de Abogado, así q por lo menos, si no está firmado por abogado hay q pedir q acrediten q la cuantía es inferior (ART. 10.3. lec 1881); aemás en expedientes de dominio es distinto el régimen de publicaciones de edictos según el valor de la finca (202.3 LH)!!
En cuanto a la Jurisdicción voluntaria disiento q no haya q expresar cuantía, en la medida q una jurisdicción voluntaria de más de 400000 ptas de las de antes necesita firma de Abogado, así q por lo menos, si no está firmado por abogado hay q pedir q acrediten q la cuantía es inferior (ART. 10.3. lec 1881); aemás en expedientes de dominio es distinto el régimen de publicaciones de edictos según el valor de la finca (202.3 LH)!!