por INV » Mar 25 Sep 2007 12:30 am
El artículo 539 de la LEC, por su ubicación sistemática, es norma general. Por lo tanto, cualquier tipo de ejecución devenga costas a cargo de la parte ejecutada. Respecto a la cuantía, si no hay otro criterio para determinarla, habrá que estar a los 18.000 euros que fija la propia LEC para los pleitos de cuantía indeterminada.
El artículo 539 de la LEC, por su ubicación sistemática, es norma general. Por lo tanto, cualquier tipo de ejecución devenga costas a cargo de la parte ejecutada. Respecto a la cuantía, si no hay otro criterio para determinarla, habrá que estar a los 18.000 euros que fija la propia LEC para los pleitos de cuantía indeterminada.