por ENRIQUE » Mar 05 Jun 2007 7:14 pm
Mi opinión es totalmente contraria. Hay que distinguir entre dar información y dar fotocopias de las resoluciones y de los escritos y documentos. Para dar información, tanto la LOPJ, LEC. y RAAAJ establecen a quien se le debe dar información, son tanto el interesado como la persona que acredite un interés legítimo. Por ello, si lo acreditan se le da información verbalmente o si quieren que tomen nota de lo que les interese.
Otra cosa es dar copias al primero que venga. Para dar fotocopias de las actuacionres a cualquier "parte en el proceso" tiene que estar personada y entonces se le da a su costa. En faltas normalmente como se requiere denuncia del 621 CP se archivan por 6 meses y en ese interin, tanto si es parte de lesiones como atestado, viene el Procurador o Abogado de la Cia. de Seguros a que le informes o le dejes copia de lo actuado. No hay que darsela, si acreditan un interés legitimo entonces sí y previa personación pues la Cia de seguros en puridad ni siquiera es parte en el proceso (764.3 LECRIM.).
Esta costumbre viene de tiempos inmemoriales, desde cuando para ver unas diligencias de tráfico abonaban 200 ptas., hallá por los años 75-76. De esta ,manera la Cia de seguros tiene controlado al lesionado en los hospitales por sus médicos, a traves del proceso y con su asegurado, si quiere, comparece, si no no, si le apetece paga etc... Por otro lado tenemos que tener presente la Ley de Protección de Datos pues incluso en un atestado pueden aparecer menores.
Otra de las ventajas para la privilegiada Cia. de Seguros es que sin denuncia y con las diligencias archivadas, consignan para salvar los intereses del art. 20. Yo sigo sin tenerles por personas y parte y acuerdo la devolución de la consignación. Si no hay denuncia no hay proceso y si quieren consignar tienen la via extrajudicial o la via del expediente de consignación regulado por el C. Civil. Como se las saben todas, lo que suelen hacer es que no hacen efectivo el mandamiento y la cuenta se te llena de ceros eternamente.
Mi opinión es totalmente contraria. Hay que distinguir entre dar información y dar fotocopias de las resoluciones y de los escritos y documentos. Para dar información, tanto la LOPJ, LEC. y RAAAJ establecen a quien se le debe dar información, son tanto el interesado como la persona que acredite un interés legítimo. Por ello, si lo acreditan se le da información verbalmente o si quieren que tomen nota de lo que les interese.
Otra cosa es dar copias al primero que venga. Para dar fotocopias de las actuacionres a cualquier "parte en el proceso" tiene que estar personada y entonces se le da a su costa. En faltas normalmente como se requiere denuncia del 621 CP se archivan por 6 meses y en ese interin, tanto si es parte de lesiones como atestado, viene el Procurador o Abogado de la Cia. de Seguros a que le informes o le dejes copia de lo actuado. No hay que darsela, si acreditan un interés legitimo entonces sí y previa personación pues la Cia de seguros en puridad ni siquiera es parte en el proceso (764.3 LECRIM.).
Esta costumbre viene de tiempos inmemoriales, desde cuando para ver unas diligencias de tráfico abonaban 200 ptas., hallá por los años 75-76. De esta ,manera la Cia de seguros tiene controlado al lesionado en los hospitales por sus médicos, a traves del proceso y con su asegurado, si quiere, comparece, si no no, si le apetece paga etc... Por otro lado tenemos que tener presente la Ley de Protección de Datos pues incluso en un atestado pueden aparecer menores.
Otra de las ventajas para la privilegiada Cia. de Seguros es que sin denuncia y con las diligencias archivadas, consignan para salvar los intereses del art. 20. Yo sigo sin tenerles por personas y parte y acuerdo la devolución de la consignación. Si no hay denuncia no hay proceso y si quieren consignar tienen la via extrajudicial o la via del expediente de consignación regulado por el C. Civil. Como se las saben todas, lo que suelen hacer es que no hacen efectivo el mandamiento y la cuenta se te llena de ceros eternamente.