por Carlos Valiña » Dom 01 Jul 2007 2:25 pm
No le eches cuentas al merluzo que ha intervenido anteriormente. Su mensaje no es mas un reflejo de su miserable condicion moral y ademas tengo observado que este tipo de respuesta suele acompañar a las intervenciones de los que confiesan ser "nuevos" y me da que responde a no poco de envidia y a no menos de espiritu de "novatada", extremos ambos que dejan a su autor en el lugar que se merece.
Mi criterio ha sido siempre que son los nuevos Secretarios y los nuevos Funcionarios sean del cuerpo que sean, los que mas cariño y respeto merecen por parte de los que ya peinamos canas, porque hay que tratar a los nuevos, como a mi me gustaria que me hubieran tratado cuando fui nuevo, y no olvidar que todos hemos sido nuevos y nadie nace aprendido.
Dicho esto al tema.
Despues de 7 años fuera del civil y de haber olvidado buena parte de lo que lei en la nueva ley rituaria civil, te dire, a salvo mejor criterio de quien ahora mismo este en un juzgado civil lo siguiente:
A la pregunta 3: Que yo sepa las demandas se admiten o inadmiten por una resolucion judicial. En conclusion tecnicamente no es cosa tuya y puedes pasar completamente de mirarlas. Como no se pueden admitir por Diligencia de Ordenacion, ya que esta se reserva a los casos en que la ley solo deja un camino, es evidente que son cosa del Juez.
Pero luego viene la segunda parte. En un juzgado lo que vale no es tanto el titulo que tienes en tu haber, cuanto otras cosas. Lo que vale es lo que sabes, lo que haces y lo que arreglas o mejoras.
Si admites demandas, aprendes a hacerlo y si lo haces bien, te quedas la competencia, esto te da "peso" en el juzgado ante el Juez, (porque le quitas trabajo; ante los Funcionarios porque ven que sabes derecho y ante los Profesionales porque ven que el filtro eres tu y cuentas, al tiempo que te especializa en algo juridico e impide te enmohezcas del todo, grabando datos. En caso de follon con el Juez, tendras la baza de largarle todo lo que haces, y cuanto mas hagas, mas fuerte sera la baza, aunque es baza que las mas veces a la larga se vuelve contra ti y es mejor amagar con hacerlo pero no hacerlo.
A las preguntas 1 y 2 no lo tengo claro. Hay que mirar el articulo que dice los documentos que tienen que acompañarse a la demanda. Cuando se trate de un documento expresamente reseñado en ese articulo, tiene que ser original, cuando no si aporta fotocopias, se arriesga a que le precluya el plazo para presentar los originales, luego le impugnen las fotocopias se quede sin prueba y pierda.
Hay que tener en cuenta que en el proceso civil, aunque lo han estropeado un poco, la idea de fondo es que el juez es neutral y se limita a arbitrar la pelea de las partes. Esto quiere decir que si el juez sabe que una parte tiene razon, pero no prueba, le da la razon a la otra. Incumbit probatio qui dicit non quin negat, actore non probante reus est absolvendus, reus in excepcionis actor est, etc.
Si tu vas mas alla de lo que exige la ley y te dedicas a "ayudar" al abogado inutil, reclamandole que aporte tal y cual, estas tomando parte en una batalla que no es tuya, contra el espiritu de la ley y estas perjudicando al abogado bueno, que ve como tutelas al inutil, y si el inutil gracias a ti triunfa, seguira en pie, y luego hara una cagada mayor con otro desgraciado en otro pleito.
En la ley de la selva de la abogacia civil, es mejor no intervenir, dejar a la seleccion natural que obre libremente y se eliminen los abogados inutiles, o al menos no tengan muchos asuntos, porque pierdan muchos que debieron ganar y asi no consiguen buena fama. Este era el sistema romano que del derecho y de la condicion humana sabian infinitamente mas que los de ahora.
Mira ahora nuevamente el articulo sobre los documentos que han de acompañar a la demanda, pero con esta filosofia de fondo y seguramente lo tendras mas claro.
Para terminar un detalle, observo que has puesto tu mensaje en mayusculas. Cuando esto pasa es frecuente que mas de uno aproveche para saltar diciendo que en Internet las mayusculas equivalen a gritar y que no se puede escribir asi. Por mi parte lo que si he notado es que las mayusculas son como otro idioma, es muy molesto leer un texto largo en mayusculas, puedes tomar un folio en Word escrito normal, leerlo, luego abres la funcion cambiar minusculas por mayusculas y volver a leerlo, veras que tardas mas y acabas con la vista dolorida.
En punto a la terceria, la verdad es que se me ha olvidado casi todo lo que sabia. Te recomiendo leer un poco de jurisprudencia sobre tercerias en una base de datos de jurisprudencia, estas dos horas leyendo y te haces una buena idea de lo que hay.
Tienes que ver si en este caso procede la de dominio o la de mejor derecho y en principio, lo sensato es admitir a tramite, que luego si no prueban ya perderan en sentencia, salvo que la ley te exija algun titulo concreto para admitirla. Si se ha embargado la totalidad del bien cuando la esposa dice que la mitad es suyo, tendran que probar que el bien se adquirio despues del matrimonio y no antes, y que no hay separacion de bienes como minimo.
Siento no poder servirte de mayor ayuda, pero esta profesion nuestra, a la que abandonas la primera linea, oxida muchisimo.
Saludos y mucha suerte en la profesion.
No le eches cuentas al merluzo que ha intervenido anteriormente. Su mensaje no es mas un reflejo de su miserable condicion moral y ademas tengo observado que este tipo de respuesta suele acompañar a las intervenciones de los que confiesan ser "nuevos" y me da que responde a no poco de envidia y a no menos de espiritu de "novatada", extremos ambos que dejan a su autor en el lugar que se merece.
Mi criterio ha sido siempre que son los nuevos Secretarios y los nuevos Funcionarios sean del cuerpo que sean, los que mas cariño y respeto merecen por parte de los que ya peinamos canas, porque hay que tratar a los nuevos, como a mi me gustaria que me hubieran tratado cuando fui nuevo, y no olvidar que todos hemos sido nuevos y nadie nace aprendido.
Dicho esto al tema.
Despues de 7 años fuera del civil y de haber olvidado buena parte de lo que lei en la nueva ley rituaria civil, te dire, a salvo mejor criterio de quien ahora mismo este en un juzgado civil lo siguiente:
A la pregunta 3: Que yo sepa las demandas se admiten o inadmiten por una resolucion judicial. En conclusion tecnicamente no es cosa tuya y puedes pasar completamente de mirarlas. Como no se pueden admitir por Diligencia de Ordenacion, ya que esta se reserva a los casos en que la ley solo deja un camino, es evidente que son cosa del Juez.
Pero luego viene la segunda parte. En un juzgado lo que vale no es tanto el titulo que tienes en tu haber, cuanto otras cosas. Lo que vale es lo que sabes, lo que haces y lo que arreglas o mejoras.
Si admites demandas, aprendes a hacerlo y si lo haces bien, te quedas la competencia, esto te da "peso" en el juzgado ante el Juez, (porque le quitas trabajo; ante los Funcionarios porque ven que sabes derecho y ante los Profesionales porque ven que el filtro eres tu y cuentas, al tiempo que te especializa en algo juridico e impide te enmohezcas del todo, grabando datos. En caso de follon con el Juez, tendras la baza de largarle todo lo que haces, y cuanto mas hagas, mas fuerte sera la baza, aunque es baza que las mas veces a la larga se vuelve contra ti y es mejor amagar con hacerlo pero no hacerlo.
A las preguntas 1 y 2 no lo tengo claro. Hay que mirar el articulo que dice los documentos que tienen que acompañarse a la demanda. Cuando se trate de un documento expresamente reseñado en ese articulo, tiene que ser original, cuando no si aporta fotocopias, se arriesga a que le precluya el plazo para presentar los originales, luego le impugnen las fotocopias se quede sin prueba y pierda.
Hay que tener en cuenta que en el proceso civil, aunque lo han estropeado un poco, la idea de fondo es que el juez es neutral y se limita a arbitrar la pelea de las partes. Esto quiere decir que si el juez sabe que una parte tiene razon, pero no prueba, le da la razon a la otra. Incumbit probatio qui dicit non quin negat, actore non probante reus est absolvendus, reus in excepcionis actor est, etc.
Si tu vas mas alla de lo que exige la ley y te dedicas a "ayudar" al abogado inutil, reclamandole que aporte tal y cual, estas tomando parte en una batalla que no es tuya, contra el espiritu de la ley y estas perjudicando al abogado bueno, que ve como tutelas al inutil, y si el inutil gracias a ti triunfa, seguira en pie, y luego hara una cagada mayor con otro desgraciado en otro pleito.
En la ley de la selva de la abogacia civil, es mejor no intervenir, dejar a la seleccion natural que obre libremente y se eliminen los abogados inutiles, o al menos no tengan muchos asuntos, porque pierdan muchos que debieron ganar y asi no consiguen buena fama. Este era el sistema romano que del derecho y de la condicion humana sabian infinitamente mas que los de ahora.
Mira ahora nuevamente el articulo sobre los documentos que han de acompañar a la demanda, pero con esta filosofia de fondo y seguramente lo tendras mas claro.
Para terminar un detalle, observo que has puesto tu mensaje en mayusculas. Cuando esto pasa es frecuente que mas de uno aproveche para saltar diciendo que en Internet las mayusculas equivalen a gritar y que no se puede escribir asi. Por mi parte lo que si he notado es que las mayusculas son como otro idioma, es muy molesto leer un texto largo en mayusculas, puedes tomar un folio en Word escrito normal, leerlo, luego abres la funcion cambiar minusculas por mayusculas y volver a leerlo, veras que tardas mas y acabas con la vista dolorida.
En punto a la terceria, la verdad es que se me ha olvidado casi todo lo que sabia. Te recomiendo leer un poco de jurisprudencia sobre tercerias en una base de datos de jurisprudencia, estas dos horas leyendo y te haces una buena idea de lo que hay.
Tienes que ver si en este caso procede la de dominio o la de mejor derecho y en principio, lo sensato es admitir a tramite, que luego si no prueban ya perderan en sentencia, salvo que la ley te exija algun titulo concreto para admitirla. Si se ha embargado la totalidad del bien cuando la esposa dice que la mitad es suyo, tendran que probar que el bien se adquirio despues del matrimonio y no antes, y que no hay separacion de bienes como minimo.
Siento no poder servirte de mayor ayuda, pero esta profesion nuestra, a la que abandonas la primera linea, oxida muchisimo.
Saludos y mucha suerte en la profesion.