por Paco » Vie 04 May 2007 12:00 am
Entrega la cantidad reconocida como adeudada y , como dices, espera para el resto. No tramites pieza separada, y en cuanto a lo de rizar el rizo no es tal; es una situación muy normal. La ejecución de la separación podrá proseguir por la cantidades devengadas hasta la fecha de la sentencia de divorcio.
Si no se pagan las cantidades fijadas en el divorcio, nueva ejecutoria, que luego sería acumulable a la anterior conforme al art 555. Saludos.
Entrega la cantidad reconocida como adeudada y , como dices, espera para el resto. No tramites pieza separada, y en cuanto a lo de rizar el rizo no es tal; es una situación muy normal. La ejecución de la separación podrá proseguir por la cantidades devengadas hasta la fecha de la sentencia de divorcio.
Si no se pagan las cantidades fijadas en el divorcio, nueva ejecutoria, que luego sería acumulable a la anterior conforme al art 555. Saludos.