por Carlos Valiña » Mié 02 May 2007 11:04 am
Vaya, se me escapo responder a esto.
En el Servicio Comun de Algeciras se me planteo el mismo dilema y me parecio completamente razonable que el Gestor no quisiera hacerse cargo de unos cuantos millones de pesetas y andar circulando con ellos por ahi.
Tecnicamente creo que lo suyo es que sea el Gestor el que recoja el dinero, porque en la diligencia de Embargo esta haciendo las veces del Secretario.
Sostener lo contrario supondria que el Secretario tuviera que ir a todos los embargos, lo cual por ejemplo en un Servicio Comun es imposible, y es sabido que toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse.
Dicho de otro modo, si al Gestor y el Auxiiador van a un embargo, la que acude es una Comision Judicial, o sea el juzgado, lo que pasa es que por el Juez va el Auxiliador y por el Secretario va el Gestor. No tiene sentido que puedan echar a alguien de una vivienda que es lo mas (invasion de domicilio, orden al personal para retirada de enseres, cambio de cerradura) y no puedan coger un dinero.
Antes al contrario, es una muestra de confianza del estado en estos "suplentes" del Juez y el Secretario el que puedan desarrrollar en su integridad estas diligencias sin intervencion de Juez y Secretario, del mismo modo que ahora en la actualidad Forense y Cuerpos de Seguridad se hacen cargo de los efectos del finado.
No comprendo una desconfianza hacia ellos, como por ejemplo la que hay respecto de la policia en las entradad y registros.
Sin embargo al frente de un Servicio no todo son normas, lo que cuenta son los equipos de trabajo que logres formar y si se puede buscar una solucion a una inquietud razonable pues hay que buscarla.
Yo sugeri a los Gestores que siempre que se les diera el caso dijeran al interesado que ellos no podian recoger el dinero pero que se ofrecian a llevar al interesado en el coche Oficial a la oficina mas proxima del Banesto a hacer el ingreso, y que si no le interesaba, no habia problema se trababa el embargo, y se le aguantaba un par de dias en el Servicio, que hiciera el ingreso trajera el comprobante o lo enviara por Fax y se devolvia la diligencia al Juzgado diciendo que el embargo quedaba sin efecto por motivo del pago.
En algun caso me parecer recordar que aunque no es legal, lo que paso fue que materialmente el Procurador de la contraparte se hizo cargo del dinero y fue con el a ingresarlo previo compromiso ante el Gestor con el que tenia buena relacion y trato casi diario.
Desde luego nunca tuve ningun problema con esta circunstancia, porque al interpretar las normas procuro siempre no olvidarme de buscar interpretaciones que no esten demasiado reñidas con el sentido comun y con los principios generales del derecho, te dire incluso mas: con el paso de los años, cada vez concedo mas importancia a estos ultimos. Las mas veces solo tienes que ver que solucion es la razonable a los ojos de los principios generales del derecho y ver si encaja en la norma, si encaja, como estos principios son tambien fuente del derecho, entre dos soluciones igualmente admisibles, te llevan ineludiblemente a la mas correcta.
Saludos y espero ahora si haberte contestado en forma.
Vaya, se me escapo responder a esto.
En el Servicio Comun de Algeciras se me planteo el mismo dilema y me parecio completamente razonable que el Gestor no quisiera hacerse cargo de unos cuantos millones de pesetas y andar circulando con ellos por ahi.
Tecnicamente creo que lo suyo es que sea el Gestor el que recoja el dinero, porque en la diligencia de Embargo esta haciendo las veces del Secretario.
Sostener lo contrario supondria que el Secretario tuviera que ir a todos los embargos, lo cual por ejemplo en un Servicio Comun es imposible, y es sabido que toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse.
Dicho de otro modo, si al Gestor y el Auxiiador van a un embargo, la que acude es una Comision Judicial, o sea el juzgado, lo que pasa es que por el Juez va el Auxiliador y por el Secretario va el Gestor. No tiene sentido que puedan echar a alguien de una vivienda que es lo mas (invasion de domicilio, orden al personal para retirada de enseres, cambio de cerradura) y no puedan coger un dinero.
Antes al contrario, es una muestra de confianza del estado en estos "suplentes" del Juez y el Secretario el que puedan desarrrollar en su integridad estas diligencias sin intervencion de Juez y Secretario, del mismo modo que ahora en la actualidad Forense y Cuerpos de Seguridad se hacen cargo de los efectos del finado.
No comprendo una desconfianza hacia ellos, como por ejemplo la que hay respecto de la policia en las entradad y registros.
Sin embargo al frente de un Servicio no todo son normas, lo que cuenta son los equipos de trabajo que logres formar y si se puede buscar una solucion a una inquietud razonable pues hay que buscarla.
Yo sugeri a los Gestores que siempre que se les diera el caso dijeran al interesado que ellos no podian recoger el dinero pero que se ofrecian a llevar al interesado en el coche Oficial a la oficina mas proxima del Banesto a hacer el ingreso, y que si no le interesaba, no habia problema se trababa el embargo, y se le aguantaba un par de dias en el Servicio, que hiciera el ingreso trajera el comprobante o lo enviara por Fax y se devolvia la diligencia al Juzgado diciendo que el embargo quedaba sin efecto por motivo del pago.
En algun caso me parecer recordar que aunque no es legal, lo que paso fue que materialmente el Procurador de la contraparte se hizo cargo del dinero y fue con el a ingresarlo previo compromiso ante el Gestor con el que tenia buena relacion y trato casi diario.
Desde luego nunca tuve ningun problema con esta circunstancia, porque al interpretar las normas procuro siempre no olvidarme de buscar interpretaciones que no esten demasiado reñidas con el sentido comun y con los principios generales del derecho, te dire incluso mas: con el paso de los años, cada vez concedo mas importancia a estos ultimos. Las mas veces solo tienes que ver que solucion es la razonable a los ojos de los principios generales del derecho y ver si encaja en la norma, si encaja, como estos principios son tambien fuente del derecho, entre dos soluciones igualmente admisibles, te llevan ineludiblemente a la mas correcta.
Saludos y espero ahora si haberte contestado en forma.