EJECUCION DE MEDIDAS PREVIAS

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ejecuciones

por Paco » Mié 02 May 2007 1:09 pm

¿ Y si la sentencia establece una cuantía diferente de pensiones a las fijadas en medidas previas ?
¿Y si las medidas provisionales ya se están ejecutando porque ha incumplido ; qué le pasa a esa ejecutoria?.
Ciertamente, la sentencia sustituye a lo acordado en medidas, pero eso no significa nada más.
Sinceramente creo que estás equivocado y dejo al que planteó la cuestión que opte por la solución que le parezca más coherente.
Saludos y hasta otro tema por mi parte.

por ENRIQUE » Lun 30 Abr 2007 7:26 pm

Claro que se puede ejecutar el pronunciamiento sobre medidas provisionales . Lo que sucede es que como su propia palabra indica, son provisionales y se sustancian en pieza separada hasta que se dicta sentencia pasando entonces a ser definitivas. De hecho si planteas las medidas antes de la demanda sólo tienen una validez de 30 dias a no ser que en dicho plazo se presente la oportuna demanda. Por todo ello entiendo que una vez firme la sentencia, si sigue incumpliendo se presentará demanda de ejecucion en base a la sentencia que es el único título judicial válido.

por paco » Dom 29 Abr 2007 10:38 am

¿Significa eso que no puedes ejecutar las medidas previas (auto) hasta que no tengas sentencia definitiva? ¿ No es posible, pues , una ejecución de las medidas en caso de que no pague y otra posterior por las ya definitivas de la sentencia si continúa incumpliendo? ¿ No habrían pues dos ejecuciones diferentes ,iniciadas en virtud de títulos distintos y perfectamente acumulables?

Repito:

Publicado: Jue Abr 26, 2007 9:54 am Título del mensaje: Ejecucion

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Realmente son dos títulos diferentes( el auto y la sentencia) , por lo que en principio nada obsta a que se inicien distintas ejecucuiones sin perjuicio de que luego se acumulen conforme al 555 LEC.
El hecho de la apelación en nada afecta a la ejecución de lo que se haya resuelto.

por ENRIQUE » Vie 27 Abr 2007 8:29 pm

Las medidas previas son provisionales y por tanto no se entra a ejecutar nada definitivo. Una vez dictada sentencia en el proceso principal, las medidas quedan sin efecto Pues deben ser sustituidas por la sentencia dictada. Por ello, solo cabe una ejecucion de título judicial y es de la sentencia en autos principales en las que apareceran aquellas medidas elevadas a defiitivas o modificadas. (773.5 LEC).

Ejecucion

por Paco » Jue 26 Abr 2007 10:54 am

Realmente son dos títulos diferentes( el auto y la sentencia) , por lo que en principio nada obsta a que se inicien distintas ejecucuiones sin perjuicio de que luego se acumulen conforme al 555 LEC.
El hecho de la apelación en nada afecta a la ejecución de lo que se haya resuelto.

EJECUCION DE MEDIDAS PREVIAS

por JUAN RODRIGUEZ » Mar 24 Abr 2007 11:10 pm

¿ Que ocurre cuando ejecutamos unas medidas previas a a demanda y posteriormente se dicta sentencia de divorcio? ¿Se debe ejecutar hasta la fecha de la sentencia y en su caso la parte ejecutante pedir la ejecucion de dicha sentencia en un procedimiento aparte o por el contrario lo ventilais en el mismo procedimiento?

¿ Que ocurriria para el caso de que la sentencia fuera apelada ?

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