por paco » Dom 29 Abr 2007 10:38 am
¿Significa eso que no puedes ejecutar las medidas previas (auto) hasta que no tengas sentencia definitiva? ¿ No es posible, pues , una ejecución de las medidas en caso de que no pague y otra posterior por las ya definitivas de la sentencia si continúa incumpliendo? ¿ No habrían pues dos ejecuciones diferentes ,iniciadas en virtud de títulos distintos y perfectamente acumulables?
Repito:
Publicado: Jue Abr 26, 2007 9:54 am Título del mensaje: Ejecucion
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Realmente son dos títulos diferentes( el auto y la sentencia) , por lo que en principio nada obsta a que se inicien distintas ejecucuiones sin perjuicio de que luego se acumulen conforme al 555 LEC.
El hecho de la apelación en nada afecta a la ejecución de lo que se haya resuelto.
¿Significa eso que no puedes ejecutar las medidas previas (auto) hasta que no tengas sentencia definitiva? ¿ No es posible, pues , una ejecución de las medidas en caso de que no pague y otra posterior por las ya definitivas de la sentencia si continúa incumpliendo? ¿ No habrían pues dos ejecuciones diferentes ,iniciadas en virtud de títulos distintos y perfectamente acumulables?
Repito:
Publicado: Jue Abr 26, 2007 9:54 am Título del mensaje: Ejecucion
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Realmente son dos títulos diferentes( el auto y la sentencia) , por lo que en principio nada obsta a que se inicien distintas ejecucuiones sin perjuicio de que luego se acumulen conforme al 555 LEC.
El hecho de la apelación en nada afecta a la ejecución de lo que se haya resuelto.